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Decreto Nº294/2020

Decreto Nº 294/2020

Tandil, 06/02/2020

Visto

La necesidad de fortalecer las acciones que vienen siendo llevadas adelante por los distintos efectores públicos (Nacional, Provincial y Municipal) tanto de las orbitas de salud, como de Desarrollo Humano y Hábitat, en la población de personas gestantes desde el tercer mes de embarazo y en niños y niñas de 0 (cero) a 2 (dos) año de vida.

 

 

 

Considerando

Que dicho programa tiene como fundamento, que todo recién nacido tenga una correcta nutrición y atención higiénico sanitaria, durante sus primeros dos años de vida, garantizando el acceso alimento y enseres básicos que permitan el crecimiento y desarrollo saludable de esta franja etaria tan importante.

Que en el SISP se registran un promedio de 45 nacimientos mensuales.

 

Que un gran porcentaje de estos nacimientos corresponde a una población que carece de cobertura de salud prepaga.

 

Que un gran número de las gestantes se encuentran en situación de vulnerabilidad

social.

 

Que es fundamental que toda persona gestante y el recién nacido tenga una correcta nutrición que garantice su normal desarrollo y crecimiento.

 

Que es necesario garantizar el crecimiento, y el desarrollo en condiciones de igualdad de oportunidades en términos de salud y bienestar materno infantil, como así también el crecimiento en un ámbito familiar donde la crianza compartida este presente.

 

 

Por todo ello,

 

El intendente municipal de Tandil

 

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1: Crease e impleméntese en el Partido de Tandil, El Programa de Seguridad Alimentaria y

Bienestar Infantil denominado: “TITAN.”

 

Artículo 2: Desígnese a la Secretaria de Desarrollo Humano Y Hábitat como el área responsable de implementar el citado programa.

 

Artículo 3: Comuníquese al Sistema Integrado de Salud Pública y demás áreas de la administración central del Municipio que deberán arbitrar los medios necesarios para colaborar y garantizar, con la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat, a fin de llevar adelante lo pautado en el Programa y su anexo que forman parte del presente.

 

Artículo 4: Regístrese y comuníquese, y archívese. Tomen conocimiento la Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno y archívese.

 

Firma Digital:     Alejandra Elizabeth Marcieri                -            Miguel Angel Lunghi (intendente)

                                           Secretaria                                                                   Intendecia

                        Secretaria de Desarrollo y Habitat