Boletines/Tandil
Decreto Nº 346/2020
Tandil, 11/02/2020
Visto
El Programa “Operadores de Calle suscripto entre la Municipalidad de Tandil y la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por Ordenanza Nº 15449.
Considerando
Que debe remunerarse la tarea según lo dispuesto en la cláusula segunda de los contratos suscriptos, en el marco del Programa referido.
Que al respecto se ha expedido la Secretaría d Economía y Administración por sus áreas la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a extender órdenes de pago por la suma total de Pesos ochocientos sesenta y cuatro mil mil ($ 864.000,00) a favor de las personas que se detallan seguidamente a razón de Pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400,00) mensuales por el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2019, en el marco del Programa “Operadores de Calle suscripto entre la Municipalidad de Tandil y la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por Ordenanza Nº 15449: De Luca Esteban – DNI 35.177.404 Laulhe, Francisco – DNI 32.067.850 Michetti, Mariano – DNI 35.744.681 Possak, Pablo – DNI 31.014.614 Terragni Alan – DNI 38.916.137
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Secretaría Legal y Técnica, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría General y oportunamente archívese.
Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) Miguel Angel Lunghi (Intendente)
Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat Intendencia