Boletines/Tandil
Decreto Nº 219/2020
Tandil, 31/01/2020
Visto
Que es facultad del Departamento Ejecutivo exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso, en la forma y tiempo que el mismo establezca, según el artículo 34º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 16.803.
Considerando
Que deben establecerse los vencimientos para el pago y presentación de la Declaración Jurada mensual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas para el ejercicio 2020, de los contribuyentes pertenecientes al Régimen General.
Que deben establecerse los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Que debe establecerse específicamente el vencimiento de la Declaración Jurada Anual correspondiente al año 2019, para contribuyentes de Convenio Multilateral, en consonancia con lo establecido por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral en Resolución General 11/2019.
Que deben establecerse los vencimientos para la presentación de las recategorizaciones de los contribuyentes que se encuentran en el ámbito del Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.
Que deben establecerse los vencimientos para el pago de los anticipos de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado.
Que deben también establecerse los vencimientos del mecanismo de tributación especial anual establecido artículo 96º bis de la Ordenanza Fiscal.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Establécense los vencimientos del periodo fiscal 2020 de la Tasa Unificada de Actividades Económicas – Régimen General, para el pago y presentación de la Declaración Jurada, según la terminación del C.U.I.T. (dígito verificador), de acuerdo al siguiente detalle:
Terminación del C.U.I.T. | Cuota 1º | Cuota 2º | Cuota 3º | Cuota 4º | Cuota 5º | Cuota 6º | Cuota 7º | Cuota 8º | Cuota 9º | Cuota 10º | Cuota 11º | Cuota 12º |
0-1 | 18-feb | 18-mar | 20-abr | 18-may | 18-jun | 20-jul | 18-ago | 18-sep | 19-oct | 18-nov | 18-dic | 18-ene |
2-3 | 19-feb | 19-mar | 21-abr | 19-may | 19-jun | 21-jul | 19-ago | 21-sep | 20-oct | 19-nov | 21-dic | 19-ene |
4-5 | 20-feb | 20-mar | 22-abr | 20-may | 22-jun | 22-jul | 20-ago | 22-sep | 21-oct | 20-nov | 22-dic | 20-ene |
6-7 | 21-feb | 25-mar | 23-abr | 21-may | 23-jun | 23-jul | 21-ago | 23-sep | 22-oct | 24-nov | 23-dic | 21-ene |
8-9 | 26-feb | 26-mar | 24-abr | 22-may | 24-jun | 24-jul | 24-ago | 24-sep | 23-oct | 25-nov | 24-dic | 22-ene |
Artículo 2º: Establécense los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondiente al año 2019 según numeración del CUIT (dígito verificador), de acuerdo al siguiente detalle:
Nº de CUIT, dígito verificador terminado en: | Vencimiento |
0 | 06/04/2020 |
1 | 07/04/2020 |
2 | 08/04/2020 |
3 | 13/04/2020 |
4 | 14/04/2020 |
5 | 15/04/2020 |
6 | 16/04/2020 |
7 | 17/04/2020 |
8 | 20/04/2020 |
9 | 21/04/2020 |
Artículo 3º: Establécense los vencimientos del periodo fiscal 2020 para la presentación de las recategorizaciones correspondientes al Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de acuerdo al siguiente detalle:
Categorización | Vencimiento |
Primera 2020 | 20/07/2020 |
Segunda 2020 | 18/01/2021 |
Artículo 4º: Establécense los vencimientos del periodo fiscal 2020 para los pagos de los anticipos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado, el día 20 del mes inmediato siguiente, con excepción de la cuota 01/2020 que vencerá el 28 de febrero de 2020.
Artículo 5º: Establécese el 15 de mayo de 2020 como fecha de vencimiento para la declaración Jurada Anual correspondiente al año 2019, para contribuyentes de Convenio Multilateral, en consonancia con Resolución General 11/2019 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral.
Artículo 6º: Establécese del 06 al 24 de julio de 2020 el plazo para realizar las declaraciones juradas anuales y deducciones de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, de los contribuyentes alcanzados que ejerzan la actividad de “Engorde de animales en corrales (feed-lot)” en el marco del artículo 96º bis de la Ordenanza Fiscal vigente, debiendo abonar los anticipos resultantes hasta el 10 de agosto de 2020. Asimismo los anticipos podrán abonarse en planes de pagos de hasta seis (6) cuotas en base a los intereses de financiación establecidos en la Ordenanza Nº 12.121. Las demás actividades mencionadas en dicho artículo no estarán comprendidas en el mecanismo de liquidación, estando supeditado el alcanzamiento en la tasa al acaecimiento del hecho imponible y la existencia de establecimiento con actividad económica habilitada o habitable (art. 88 Ordenanza Fiscal vigente).
Artículo 7º: Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 8º: La Tasa Complementaria de Protección Ciudadana asociada a la Tasa Unificada de Actividades Económicas y el Importe Adicional Destinado al Fondo Especial Para Turismo, se regirán por las mismas fechas de presentación y pago que la principal.
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 10°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos y sus áreas dependientes, Dirección de Sistemas Informáticos, Contaduría General, Dirección de Rentas y Finanzas, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano – Subsecretario – Subsecretaría de Economía y Administración – Secretaría de Economía y Administración – Miguel Ángel Lunghi - Intendente - Intendencia