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Decreto Nº992/2020

Decreto Nº 992/2020

Tandil, 19/04/2020

Visto

La propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus Coronavirus (COVID-19), las medidas adoptadas por el Estado Nacional y Provincial, como así también la Ordenanza Municipal Nº 16.866 y los sucesivos decretos dictados por este Ejecutivo para afrontar la crisis de salud pública a que nos expone el mencionado virus.

Considerando

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona.

Que a nivel mundial ya son más de ciento ochenta (180) los países afectados por el mencionado virus, con una cifra de infectados que supera los dos millones doscientos mil (2.200.000) casos.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global.

Que a nivel nacional y provincial existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.

Que, como ya se ha dicho, una de las características del Coronavirus (COVID-19) es su capacidad de transmisibilidad y de contagio, aún en personas asintomáticas.

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras.

Que por Decreto Nº 132/2020, se declaró el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 (ciento ochenta días).

Que particularmente, el Decreto de Necesidad y Urgencia nacional nº 260/020 que declaró la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19 por el término de 1 (un) año, dispuso además que deberán permanecer aisladas durante 14 días las personas comprendidas en el artículo 7º de dicha norma.

Que, por la importancia que ello tiene para lo que aquí se decidirá, es oportuno recordar que dicho aislamiento preventivo alcanzó a “…quienes arriben al país habiendo transito por ‘zonas afectadas’…” y a “quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por ‘zonas afectadas’…”, situación esta que ahora se replica en el ámbito interno de nuestro país entre zonas afectadas y no afectadas por el virus, generando análogos problemas y reclamando análogas soluciones, todo lo cual lleva a la imperiosa necesidad de regular el desplazamiento de personas desde zonas afectadas del interior del país hacia nuestro Partido.

Que, en pos de proteger a la población de esa misma situación, el citado DNU facultó a la autoridad sanitaria para regular el arribo y la circulación por el territorio nacional de quienes procedieran de países considerados “zonas afectadas” o “zonas de transmisión del virus”, destacándose en este sentido las siguientes facultades dadas al Ministerio de Salud de la Nación: “recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas”, “instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de autoridad sanitaria del país en que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio…”, como así también, en lo que aquí interesa, “coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes…”, criterios e instrumentos éstos que ahora –tras definirse zonas de transmisión local del virus, que se actualizan periódicamente por la autoridad sanitaria— deben considerarse desde la perspectiva de la circulación interior del país y su impacto en nuestro distrito.

Que sin perjuicio de ello, con la posterior sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia nacional nº 297/2020 donde se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (A.S.P.O.) de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, se establecieron también excepciones al cumplimiento del mismo vinculadas a tareas consideradas imprescindibles o esenciales, debidamente enumeradas en el mismo y normas complementarias posteriores.

Que este “aislamiento social, preventivo y obligatorio” conlleva la prohibición de circular por rutas, vías y espacios públicos, con la salvedad de desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

Que el mentado DNU, en su artículo 10, faculta a los Municipios a dictar “las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto…”, sin perjuicio “…de otras medidas que deban adoptar… los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias…”.

Que las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires ostentan el poder de policía en materia de salubridad en el ámbito de sus territorios, pudiendo dictar todas las normas que coadyuven al logro de los objetivos tendientes a su preservación, como lo es en este caso, las estrictamente conducentes a la disminución de la transmisión del virus coronavirus COVID-19.

Que resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, eficaces y complementarias de las dictadas por el Estado Nacional y Provincial, a fin de fortalecer aún más las acciones y estrategias locales de prevención iniciadas tiempo atrás, en especial respecto de quienes puedan ingresar a nuestro Partido, procedentes de zonas de transmisión local del virus.

Que las medidas que aquí se propician, resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas en relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

Que en base a ello, deviene adecuado continuar adoptando decisiones que colaboren con disminuir los niveles de expansión del virus y que tiendan a mejorar el cumplimiento de las medidas obligatorias que se han dispuesto en los distintos niveles del Estado.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: A efectos de garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consiguiente “prohibición de circular por rutas” impuestos por los arts. 1 y 2 del DNU 297/2020, establécense, de conformidad al art. 10 del citado decreto, las siguientes medidas para su adecuada y razonable implementación como así también las complementarias imprescindibles para dotarlas de eficacia en el ámbito municipal:

a. Sólo podrán ingresar al Partido de Tandil:

i. Quienes lo hagan en tránsito hacia otro partido o provincia, durante el tiempo de viaje necesario para atravesar el territorio del distrito, lapso durante el cual sólo podrán detener su marcha e interactuar socialmente, con las precauciones sanitarias adecuadas (mantener distancia interpersonal, usar barbijo y/u otras que se impongan), para reaprovisionarse de combustible y víveres en las estaciones de servicio y aprovisionamiento de combustible contiguas a las rutas de circulación. Sólo en caso de fuerza mayor (por motivos de salud, desperfectos del rodado o similares) podrán ingresar y permanecer en la ciudad el tiempo mínimo indispensable para superar la dificultad y retomar su marcha de inmediato.

ii. Quienes estén comprendidas en alguna excepción a la prohibición de circular establecida en el DNU 297/2020, sus modificaciones y complementarias, con las precauciones sanitarias adecuadas (guardar distancia interpersonal, usar barbijo y/u otras vigentes o que se dispongan), debiendo limitarse sus desplazamientos al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

a. Sólo podrán egresar del Partido de Tandil quienes justifiquen adecuada y razonablemente encontrarse comprendidos en alguna excepción a la prohibición de circular establecida en el DNU 297/2020, sus modificaciones y complementarias.

Artículo 2°: Dispónese a partir de la firma del presente que deberán guardar aislamiento preventivo y obligatorio durante catorce (14) días corridos desde su llegada, plazo que podrá ser modificado según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a. Quienes ingresen al territorio del distrito, o hayan ingresado en los últimos 14 días, en virtud de una excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular establecida por el DNU 297/2020 y normas complementarias, provenientes del exterior o de zonas definidas con transmisión local del virus COVID-19 en el país por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el Partido de Tandil y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar, que deberán ser cumplidas sin excepción.

b. Quienes aun no proviniendo inmediatamente de un área con transmisión del virus COVID-19 – nacional o extranjera–, hayan transitado por alguna de ellas dentro de los catorce (14) días anteriores al arribo al Partido de Tandil. A estas personas les será de aplicación lo dispuesto en la segunda parte del inc. a).

c. Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los incisos a) y b) precedentes, en los términos establecidos por los organismos y dependencias con competencia sanitaria nacional, provincial y/o local.

Artículo 3º: Quienes deban cumplir el aislamiento preventivo y obligatorio impuesto por el artículo precedente, deberán observar los siguientes deberes de prevención:

a. Permanecer en forma estricta en su domicilio o lugar de residencia.

b. No recibir visitas.

c. No compartir utensilios de cocina en general.

d. No compartir elementos de aseo o higiene personal.

e. Lavarse las manos con agua y jabón u alcohol en gel periódicamente.

f. Cubrirse la nariz y boca al estornudar con el pliego del codo.

g. Ventilar los ambientes periódicamente.

h. Reducir en el domicilio, al mínimo posible, el número de convivientes.

i. Comunicar de manera inmediata a Emergencias (nº 107) del Municipio si se presentan o aumentan los síntomas o realizar su autoevaluación en https://coronavirus.tandil.gov.ar

j. Todo otro que dispongan las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y/o municipales.

Artículo 4º: Concluido el período de aislamiento preventivo y obligatorio, deberán observar las reglas generales del aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el DNU 297/2020 y demás normas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes o que en el futuro se dicten, y sus excepciones en caso de corresponder.

Artículo 5°: Quedan exceptuados del aislamiento preventivo y obligatorio impuesto por el Artículo 2º:

a. El personal que revista funciones en el Sistema de Salud Pública o Privada del Partido de Tandil, cuya asistencia y prestación sea indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema, sin poner en riesgo de contagio del virus Coronavirus COVID-19 la salud de terceros. El Comité de Seguimiento del Coronavirus (COVID- 19) deberá expedirse sobre la pertinencia de cada excepción. En todo caso deberán extremarse las medidas sanitarias y controles adecuados que tiendan a garantizar la indemnidad de terceros.

b. Quienes ingresen al distrito en virtud de una excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular establecida por el DNU 297/2020 y normas complementarias, de forma absolutamente temporal, transitoria y sin finalidad de permanencia, quienes sólo podrán permanecer en el distrito el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento de la finalidad de su excepción, debiéndose someter a todos los controles exigidos por las autoridades locales y al estricto cumplimiento de los protocolos e indicaciones sanitarios vigentes o que se dispongan al efecto en el caso concreto.

c. Aquellos casos en que razones debidamente fundamentadas y previa intervención del Sistema Integrado de Salud Pública (SISP) así lo justifiquen.

No obstante la presente excepción, deberán observar en todo lo demás que sea compatible, el aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesto por el DNU 297/2020 y las normas sanitarias nacionales, provinciales y municipales vigentes o que en el futuro se dicten.

Artículo 6º: En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio y demás obligaciones establecidas en el presente decreto, funcionarios, personal de salud y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, procurarán hacer cesar de inmediato la conducta infractora y se dará intervención a la autoridad competente en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Artículo 7º: Se exhorta a la comunidad del Partido de Tandil a denunciar ante las autoridades públicas y/o sanitarias, administrativas y/o judiciales, todos los casos en que tomaren conocimiento fehaciente del incumplimiento de las prohibiciones y deberes establecidos en este decreto, a los efectos de que se proceda en consecuencia.

Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.

Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi  (Jefe de Gabinete)          -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                             Jefatura de Gabinete de Secretarios                 -                     Intendencia