Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16866/2020
Tandil, 17/03/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Emergencia sanitaria. Declárase el estado de emergencia sanitaria en el partido de Tandil en razón de la pandemia declarada por el coronavirus (COVID-19), por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 2°: Recursos humanos. Facúltase al Departamento Ejecutivo y al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal y/o de designación de personal temporal que la situación de emergencia amerite a fin de cubrir eficazmente la prestación de los servicios de salud y/o de cualquier otro servicio que resulte necesario para cumplir la finalidad de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°: En concordancia con lo dispuesto por el Resolución N° 412/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, suspéndase el otorgamiento de licencias y permisos para todo el personal del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, con la excepción de casos razonablemente fundados.
ARTÍCULO 4°: Facúltase al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado a interrumpir las licencias que a la fecha de promulgación de la presente hayan sido concedidas.
ARTÍCULO 5°: Concientización y comunicación. Encomiéndase al Comité de Seguimiento Sanitario del COVID-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a realizar los protocolos y recomendaciones necesarios y comunicar los realizados por otros niveles del Estado, favorecer todas las acciones de comunicación pertinentes, articular acciones entre el sector público y privado, así como entre los distintos organismos del Estado, monitorear la situación de manera permanente, sugerir acciones e intervenciones en los distintos ámbitos, y realizar o aconsejar toda otra acción tendiente a prevenir y controlar la enfermedad.
En cumplimiento del deber de comunicación establecido en el párrafo anterior, representantes del mencionado Comité realizarán un informe de avance semanal y de manera presencial en la reunión de la Comisión de Desarrollo Social y Salud del Honorable Concejo Deliberante que lleva a cabo en sus días y horarios habituales.
ARTÍCULO 6°: Créase el Comité Municipal de Seguimiento y Gestión de Riesgo que estará presidido por el Señor Intendente Municipal, e integrado por Miembros del Departamento Ejecutivo que se consideren pertinentes, autoridades del SISP, y representantes del Departamento Deliberativo de cada Bloque. Invítese a integrar dicho Comité a autoridades de la UNICEN, y Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas con asiento en nuestra ciudad, Jefatura Distrital y Consejo Escolar.
Dicho Comité estará facultado para realizar protocolos y recomendaciones necesarios, comunicar los realizados por otros niveles del Estado, y favorecer todas las acciones pertinentes. Su funcionamiento será semanal y estará facultado para invitar a sus reuniones a toda aquella Institución o Persona que se considere necesario.
ARTÍCULO 7°: Desafectación de fondos. Desaféctense los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2019 y los correspondientes al ejercicio 2020 de los fondos afectados de origen municipal, tanto de la Administración Central como del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado con miras a afrontar la situación de emergencia, exceptuándose la Ordenanza 9495 y sus modificatorias en lo correspondiente al ejercicio 2020..
El Departamento Ejecutivo deberá informar al Honorable Concejo Deliberante cada 60 días la evolución de los gastos.
El Departamento Ejecutivo deberá elevar al HCD una rendición final de los gastos efectuados, en el marco del presente artículo, dentro de los 30 días finalizada la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 8°: Modificaciones presupuestarias. Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con miras a afrontar la situación de emergencia.
El Departamento Ejecutivo deberá informar al HCD, dentro de los 30 días de finalizada la emergencia citada, el detalle de las partidas que han requerido su reasignación.
ARTÍCULO 9°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar las partidas presupuestarias que resulten necesarias con miras a afrontar, entre otros, el impacto económico social producto de la emergencia sanitaria.
En lo referido particularmente a la situación social, la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat, contará con los recursos suficientes para hacer frente al aumento de la demanda de ayuda social directa, que pueda surgir producto de esta situación.
ARTÍCULO 10°: Deberes de prevención e información. Toda persona que ingrese al Partido de Tandil con la finalidad de alojarse transitoriamente, residir o constituír domicilio en él o de regresar a su residencia o domicilio, queda sujeta a los siguientes deberes de prevención:
Deberá someterse a control sanitario municipal, lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio del COVID-19, su detección y, en su caso, la determinación de la prescripción terapéutica correspondiente.
Deberá cumplir las acciones preventivas y/o terapéuticas que se le indiquen, según que su situación de salud sea calificada como “caso sospechoso”, “caso probable” o “caso confirmado” en función de la reglamentación vigente.
Brindar, con carácter de declaración jurada y en la forma que por reglamentación se disponga, toda información que se le requiera con la finalidad de prevenir y/o detectar la afección y hacer cumplir la normativa de emergencia sanitara nacional, provincial y/o municipal relativa a la lucha contra la mencionada patología, debiendo proporcionar mínimamente la siguiente información: procedencia; historial de viaje a “zonas afectadas” por COVID-19; poseer confirmación médica de haber contraído COVID-19; haber estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19; haber arribado al país a partir del 28 de febrero de 2020 habiendo transitado por “zonas afectadas”; modo de transporte utilizado para ingresar o regresar a su residencia o domicilio, indicando, en su caso, empresa de transporte de pasajeros, fecha y hora de arribo; en lo posible, datos de identificación de acompañantes al ingresar o regresar a su residencia o domicilio.
La reglamentación establecerá los lugares en que funcionarán los puestos de control sanitario en la ciudad cabecera y en las localidades rurales, procurando, en la medida de lo posible, que el control sanitario sea concomitante al ingreso o regreso de la persona al Partido de Tandil, según establezca la reglamentación.
Quienes ingresen al Partido de Tandil con la finalidad de alojarse transitoriamente, residir o constituír domicilio o de regresar a su residencia o domicilio en la zona rural, deberán cumplimentar el control sanitario oficial en cualquiera de los puestos de control establecidos.
Quedan exceptuadas de los deberes de prevención establecidos las personas que, en calidad de conductores o acompañantes de vehículo de uso particular o como choferes o pasajeros del transporte privado o público de personas o de transporte de carga de cualquier tipo, ingresen y atraviesen el Partido de Tandil en tránsito a otro Partido, a no ser que permanezcan transitoriamente en éste.
ARTÍCULO 11°: Sanción por inobservancia de deberes de prevención o información. Toda persona que de cualquier modo transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información impuestos en el artículo precedente, y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderle, se le impondrá multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), la que se graduará teniendo en consideración, entre otros aspectos, los siguientes: (i) si revestía la condición de “caso sospechoso” o poseía confirmación médica de haber contraído el COVID-19, según la reglamentación dictada por autoridad nacional, provincial o local; (ii) si a él o a sus contactos estrechos, le fue diagnosticado, posteriormente, haber contraído el COVID-19; (iii) si provenía de países considerados “zonas afectadas” y estaba sujeto al “aislamiento obligatorio” según la reglamentación.
ARTÍCULO 12°: Transporte privado de personas. Los prestadores del servicio de “transporte privado de pasajeros”, en todo viaje que tenga por destino la ciudad de Tandil u otra localidad del Partido, deberán cumplimentar el control sanitario que se implementará diariamente en la Estación Terminal de Omnibus. A tal fin, el o los conductores y los pasajeros, si los hubiere, deberán someterse al control sanitario lo menos invasivo posible que en la oportunidad se implemente de acuerdo a las circunstancias y estadio de evolución de la pandemia de “coronavirus” (COVID-19), como así también brindar, con carácter de declaración jurada y en la forma que por reglamentación se disponga, toda información que se le requiera con la finalidad de prevenir y/o detectar la afección y hacer cumplir la normativa de emergencia sanitara nacional, provincial y/o municipal relativa a la lucha contra la mencionada patología.
ARTÍCULO 13°: A los prestadores del servicio de transporte privado de pasajeros que en los casos que correspondan según el artículo anterior no se sometan al control sanitario obligatorio y/o no brinden la información que se les requiera, se les impondrá multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), la que se graduará teniendo en consideración, entre otros aspectos, los siguientes: (i) el número de pasajeros transportados en el viaje que diera lugar a la infracción; (ii) si alguno de los pasajeros transportados revestía la condición de “caso sospechoso” o poseía confirmación médica de haber contraído el COVID-19, según la reglamentación dictada por autoridad nacional, provincial o local; (iii) si alguno de los pasajeros transportados o sus contactos estrechos, le fue diagnosticado, posteriormente, haber contraído el COVD-19; (iv) si alguno de los pasajeros transportados provenía de países considerados “zonas afectadas” y estaba sujeto al “aislamiento obligatorio” según la reglamentación.
En caso de primera reiteración sin reincidencia, la multa se triplicará en su mínimo y se duplicará en su máximo y accesoriamente se podrá disponer la suspensión transitoria de la habilitación municipal concedida, hasta por el plazo máximo de vigencia de la emergencia sanitaria.
En caso de segunda reiteración sin reincidencia o de reincidencia, accesoriamente se le podrá retirar definitivamente la habilitación municipal concedida.
Al pasajero que incurra en las mismas faltas, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 9 de la Ordenanza que declara la emergencia sanitaria en razón de la pandemia por el coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 14°: Transporte Público Urbano de Pasajeros. Autorízase al Departamento Ejecutivo mientras dure la vigencia de la presente ordenanza a realizar las modificaciones que estime razonables en materia de frecuencias, horarios y recorrido del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros.
ARTÍCULO 15°: Servicios de Taxis, Remises y Transporte Privado de Personas. Autorízase al Departamento Ejecutivo mientras dure la vigencia de la presente ordenanza a realizar las modificaciones que estime razonables en materia de frecuencias, horarios y paradas, en caso de corresponder, como así también restricciones al ingreso y egreso del Partido de Tandil, con o sin pasajeros, del Servicio de Taxis, Remises y Transporte Privado de Personas.
ARTÍCULO 16°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la provisión de agua potable en todos aquellos hogares en situación de vulnerabilidad que no cuenten con dicho servicio.
ARTÍCULO 17°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
Registrada bajo el N° 16866
REF: Asunto N° 141/2020 Expte. N° 2020/02423/00
Firma: DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)