Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16860/2020
Tandil, 05/03/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a habilitar las instalaciones ubicadas en Ceferino Pedersen Nº 2292 como salón de eventos y salón de Usos Múltiples para servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes propios o arrendados n.c.p., y servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares, propiedad de la Sociedad Rural de Tandil.
ARTÍCULO 2°: La autorización para habilitación otorgada en el Artículo 1º estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes, como así también a todos los requisitos atinentes a la habilitación y a las medidas de seguridad e higiene requeridas para este tipo de actividad.
ARTÍCULO 3°: Otórgase un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la mencionada habilitación, vencido el cual sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.
ARTÍCULO 4°: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no exime a la razón social propietaria del cumplimiento de todos los requisitos atinentes a la habilitación según el rubro correspondiente y no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren la razón social propietaria y/o el profesional a designar, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
ARTÍCULO 5°:
La presente autorización se otorga en el marco de lo establecido en las cláusulas 10º y 11º del acuerdo de lineamientos obligatorios suscripto entre la Municipalidad de Tandil y la Sociedad Rural de Tandil, convalidado por Ordenanza Nº 15.926.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
Registrada bajo el N° 16860
REF: Asunto N° 22/2020 Expte. N° 2020/00577/00
Firma: DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)