Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16854/2020
Tandil, 05/03/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente habilitado el rubro " Venta al por mayor de hierro y acero" en el comercio sito en Ruta Nacional 226 Km. 124 ( y acceso a Base Aerea Militar Tandil) correspondiente a la parcela denominada catastralmente como Circ. 10 Parc. 1100 gg, perteneciente a Terar S.A. CUIT 30-7105209-5.
ARTÍCULO 2°: La habilitación autorizada en el Artículo 1º estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes
ARTÍCULO 3°: Otorgase un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la mencionada Habilitación, vencido el cual sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.
ARTÍCULO 4°: En caso de desistimiento de la gestión, o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades de la parcela, a lo que establezca el Plan de Desarrollo Territorial en ese momento. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de éste, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocación la paralización del trámite.
ARTÍCULO 5°: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el profesional a designar, los cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
ARTÍCULO 6°: Convalidese el convenio suscripto entre la Empresa TERAR S.R.L, representados por el Sr. Nestor Rogelio Saez y por la Municipalidad de Tandil representado por el Sr. Intendente Lunghi, Miguel Angel, obrante a fs. 54 a fs. 59 del Expediente 17/18421/00.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.
Registrada bajo el N° 16854
REF: Asunto N° 361/2017 Expte. N° 2017/7979/00
Firma: DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)