Boletines/Tandil

Ordenanza Nº16853/2020

Ordenanza Nº 16853/2020

Tandil, 05/03/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 1.3.2. de la Sección I  del Código de Edificación del Partido de Tandil, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

1.3.2.   INSPECCIONES FINALES DE OBRA

1.3.2.1. SOLICITUD DE INSPECCION FINAL DE OBRA

Terminada una obra, el profesional actuante como D.T. deberá solicitar la Inspección Final de la misma, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por éste Código y lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento de la aprobación de la documentación.

1.3.2.2. (Se suprime)

1.3.2.3 
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA INSPECCION FINAL

Para solicitar la Inspección y obtener el Certificado Final de Obra serán requisitos indispensables los siguientes documentos, a presentar ante el A.O.P.:

Solicitud.
Plano de obra, en un todo conforme a la obra terminada, en tres (3) copias como mínimo, con los elementos detallados en el Art. 1.1.2.4. 
Plano de estructura, conforme a obra, en tres (3) copias como mínimo (cuando corresponda).
Constancia de visado/s en carácter definitivo por los Colegios correspondientes de los profesionales intervinientes.
Certificado de libre deuda de aportes previsionales.
Fotografía del frente del edificio (en obras nuevas o en ampliaciones donde se hayan efectuado modificaciones de fachada): dos (2) ejemplares, de 5 x 8 cm.
Certificado Final extendido por la D.O.S.T., (cuando corresponda).
Copia del plano de unificación de parcelas aprobado por los organismos provinciales correspondientes, (se exigirá cuando la obra haya ocupado dos (2) ó más parcelas preexistentes).

La documentación solicitada en b), c) y f) deberá presentarse además en formato digital.
En caso de verificarse discrepancias entre el proyecto original convalidado, y lo efectivamente construido, deben distinguirse las siguientes alternativas:
Si la diferencia supera la tolerancia máxima admitida por los Colegios profesionales para no exigir un nuevo visado: se exigirá una nueva intervención de los mismos, y del A.O.P. En la documentación de la ampliación deberá incorporarse la leyenda “Ampliación y Reformas corre agregado al Expediente (Nº/Aº).
Si la diferencia no supera dicha tolerancia máxima, no será necesario el visado previo de los entes profesionales ni del A.O.P., y en la documentación se consignará la leyenda “Conforme a Obra Construida”.

1.3.2.4. RETIRO DE DOCUMENTOS

Efectuada la Inspección Final, se entregará al profesional D.T. las copias convalidadas que conforman la documentación conjuntamente con el Certificado Final de Obra. Una copia quedará archivada en la Carpeta Oficial.

1.3.2.5. INSPECCION DE OBRA NO CONCLUIDA

En caso de que la construcción de un edificio haya alcanzado niveles de terminación que posibiliten su habilitación para desarrollo de actividades para las que fuera proyectado, el profesional D.T. podrá solicitar una Inspección de Obra del edificio construido, cumplimentando los requisitos exigidos en el Artículo 1.3.2.3., aún cuando no se hubiera ejecutado la acera reglamentaria. La extensión del Certificado de Obra Edilicia Concluida liberará al/os profesional/es interviniente/s de las responsabilidades mencionadas en el Artículo 1.2.1.1., aunque no al propietario del inmueble, quien asumirá a partir de ese momento el compromiso de dar terminación a la acera, conforme lo exigido en este Código.
A partir de la fecha de otorgamiento del Certificado de Obra Edilicia Concluida, se aplicará el correspondiente recargo por falta de aceras reglamentarias, en la liquidación de la tasa Retributiva de Servicios (T.R.S.) aplicable al inmueble, prevista en la Ordenanza Impositiva vigente. Dicho recargo dejará de liquidarse al momento de finalizar la ejecución de dicha acera.

1.3.2.6. INSPECCIÓN FINAL PARCIAL

En edificios conformados por varias unidades funcionales y estando en condiciones de habilitarse para su uso previsto en forma parcial, a solicitud del profesional D.T. se podrá otorgar, previa inspección, un Certificado Final Parcial de Obra, con el detalle de las unidades terminadas, como así también sus superficies comunes, que no deberán ser afectadas por la continuidad de la misma.

1.3.2.7. (Se suprime)

1.3.2.8. (Se suprime)

1.3.2.9. SOLICITUD DE NUEVA INSPECCION FINAL

Si de la inspección realizada oportunamente surgieran observaciones que impidan el otorgamiento del Certificado Final de Obra, toda nueva inspección solicitada se hará con cargo al responsable, conforme la tasa determinada en la Ordenanza Fiscal vigente. 
 
ARTÍCULO 2°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.


Registrada bajo el N° 16853


REF: Asunto N° 818/2018     Expte. N° 2018/13778/00
 

Firma:  DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)