Boletines/Tandil

Ordenanza Nº16805/2020

Ordenanza Nº 16805/2020

Tandil, 03/01/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase a las empresas adjudicatarias de los Servicios de Transporte Urbano de Pasajeros emergentes de la Licitación 06-01-09, Ordenanza 11639/09, Ordenanzas 11723 (Línea 500), 11724 (Línea 501), 11725 (Línea 502), 11726 (Línea 503), 11727 (Línea 504) y 11728 (Línea 505), todas prorrogadas por Ordenanza 16762, a prestar servicios de verano durante el primer trimestre del año 2020 a partir de la promulgación de la presente, con la siguiente frecuencia y horarios:

  1. Frecuencias lunes a viernes:
  • A partir de las 09:00 hs 12 minutos como máximo
  • A partir de las 19:00 hs: 15 minutos como máximo
  1. Frecuencia sábados:
  • Hasta 13:00 hs, 15 minutos como máximo
  • De 13:00 hs en adelante, 20 minutos como máximo
  1. Domingos y Feriados:
  • Primer servicio: 07:30 hs
  • Frecuencia: 30 minutos como máximo

ARTÍCULO 2º: Queda el prestador autorizado a realizar mayor número de frecuencias por hora a razón de mejorar la atención de la demanda.

ARTÍCULO 3º: Lo mencionado en el artículo primero, no implica la modificación de las demás frecuencias establecidas fuera del horario mencionado en la presente Ordenanza, comprendidas en los incisos 1 a 6 del Artículo 2 del Anexo II de la Ordenanza 11.639.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE.

Registrada bajo el Nº 16805

REF: Asunto Nº 393/2019    Expte. Nº 2020/00163/00

Firma:  DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)