Boletines/Tandil
Decreto Nº 5128/2019
Tandil, 30/12/2019
Visto
Conforme Decreto 300 de la Ley 13.298, en su art. 17: Financiamiento actual del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño, “…A los efectos de garantizar el financiamiento permanente del sistema se destinará al menos el 50% del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, que creó la ley 13.163 y dec. 609/04 para el año en curso. …”
En cada municipio la Autoridad de Aplicación debe establecer órganos desconcentrados denominados Servicios Locales de Protección de Derechos. Serán unidades técnico operativas con una o más sedes, desempeñando las funciones de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad. El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.
Considerando
Que al respecto se han expedido la Secretaría de Economía por sus áreas la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º:Autorízase a Contaduría General a extender órdenes de pago por la suma total de Pesos cuarenta y dos mil ($42.000,00) a favor de la persona Nielsen Melisa a razón de veintiún mil ($ 21.000,00) mensuales, por el período comprendido entre el 1 noviembre y el 31 de diciembre de 2019, en el marco del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma: ALEJANDRA ELIZABETH MARCIERI (Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal