Boletines/Tandil

Decreto Nº161/2020

Decreto Nº 161/2020

Tandil, 23/01/2020

Visto

a. el recurso de revocatoria interpuesto por la firma ROCMA S.R.L mediante Expediente Administrativo Nº 2018/16791/26, en virtud del cual solicita se revoque el Decreto Municipal N° 3934/19, de fecha 15 de Octubre de 2019, que amplía el plazo de obra estipulado para la obra “EXTENSIÓN RED CLOACAL BARRIO LA MOVEDIZA II”, correspondiente a la Licitación Pública N° 18-01-18, en ciento veinte (120) días corridos a partir del 10 de Octubre de 2019.

b. el dictamen elaborado por la Dirección de Asuntos Legales. 

Considerando

I.- Que, desde el punto de vista formal, la presentación resulta admisible para su análisis jurídico, toda vez que el recurrente se notificó del acto atacado con fecha 03 de diciembre de 2019 y efectuó su presentación con fecha 17 de diciembre de 2019, dentro del plazo establecido por la Ordenanza General N° 267/80, por lo que se considera interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que en el caso concreto el planteo recursivo versa sobre el cuestionamiento del Decreto Municipal N° 3934/19, dictado en el marco de la Licitación Pública N° 18-01-18 “EXTENSIÓN RED CLOACAL BARRIO LA MOVEDIZA II”, que amplía en ciento veinte (120) días el plazo de obra, del cual el recurrente afirma que la fecha de finalización del plazo de ampliación otorgado, recaería en el día “19 de marzo de 2020” y no en el día “7 de febrero de 2020”, como cita el acto recurrido.

III.- Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente principal de la Licitación Pública N° 1801-18 y todos sus Alcances adunados al mismo, se habría tomado como fecha de inicio para contabilizar los plazos de la ampliación, el día 10 de octubre de 2019, fecha en la que habría finalizado el plazo original de obra. Consecuentemente, se infiere que la fecha a partir de la cual se contabilizaron los doscientos cuarenta (240) días proyectados para la ejecución de la obra, habría sido el día “12 de febrero de 2019”, la cual coincide con el momento de la suscripción del Acta de Inicio de Obra. Que, si nos pusiéramos a contabilizar los plazos para atrás, pero esta vez desde la óptica del recurrente, concluiríamos en que se toma como fecha de inicio al día “26 de marzo de 2019”. Que analizado lo actuado se observa liminarmente que tanto el Acta de Inicio de Obra mencionado, como los distintos Certificados expedidos por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas del Municipio de Tandil correspondientes a la Licitación Pública en cuestión, coinciden en cuanto a la referencia de la fecha de inicio de obra, mencionando en todos los casos el día “12 de febrero de 2019”. Cabe destacar que en todos los Certificados también se hace mención a la fecha de finalización de obra, siendo ella el día “10 de octubre de 2019”. Asimismo, en aquellos que se confeccionaron con posterioridad al Decreto Municipal N° 3934/19, se mencionan las fechas de inicio y finalización de obra, de acuerdo al plazo original y al plazo de ampliación conferido por el mentado Decreto, concluyendo el plazo total el día “07 de febrero de 2020”. Que de una correcta y completa apreciación de los extremos señalados puede extraerse que la requirente ha suscripto, sin oposiciones los instrumentos mencionados, avalando por tanto el contenido de los mismos. Que vale recordar que el Pliego de Bases y Condiciones Legales establece en su Artículo 65° lo siguiente: “PLAZO PARA RECLAMACIONES: Las reclamaciones del Contratista, para cuya presentación no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego o en las Especificaciones Técnicas, deberán ser interpuestas dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido el hecho que las motive o de notificada la resolución de que se trata. Si no lo hiciere perderá todo derecho (…)”. En concordancia con ello, corresponde señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 288° define a la firma por su efecto principal que es “probar la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde”. Asimismo, Eduardo Zannoni, en referencia concreta a los efectos de la firma expresa “la firma exterioriza lo querido o consentido y lo transforma en jurídico exigible” - ZANNONI, Eduardo A., La impresión digital y sus efectos frente a los documentos privados así signados, en L. L. 114-400 -. En tal sentido, puede afirmarse que la firma es la representación gráfica y auténtica de una persona y la prueba material y visible de su conformidad con el escrito que la precede.

IV.- Por otra parte, y más allá de las apreciaciones sobre los aspectos formales, correspondería hacer referencia a los Planes de Trabajo exigidos a la adjudicataria. Al respecto, merece señalarse que cada Plan de Trabajo debe ser elaborado y presentado por la empresa, reflejando necesariamente el esquema y el proceso de realización ejecutoria relacionándoselo con el tiempo. Advertido lo anterior, corresponde ahora introducirnos en el análisis de los cronogramas de desarrollo de la obra presentados por la recurrente, los cuales contemplan una referencia concreta al inicio de la obra. Al efecto, en todos los casos, se proyectó como “mes 1” del Plan de Trabajo, al mes de “febrero de 2019”, generándose desde entonces el comienzo del lapso de tiempo establecido para la ejecución de la obra. Que en consonancia con ello, del análisis de la documentación adjuntada en el Expediente de la Licitación Pública N° 18-01-18, se puede extraer que en las Notas de Pedido, en particular las notas N° 1 y N° 29, efectuadas por la requirente solicitando la ampliación de plazo de obra por razones de fuerza mayor producida sin culpa del contratista (días de lluvia), también se evidencia una clara referencia al mes de “febrero de 2019”. Que la buena fe exigida a las partes por el ordenamiento jurídico obliga a conducirse de forma coherente con sus propias conductas. Esto se traduciría, en el caso de marras, que el requirente luego de haber consentido el Acta de Inicio de Obra, no puede cuestionar su contenido, pues el requirente no puede ir en contra de sus propios actos. Que en concordancia con lo sostenido precedentemente, se torna aplicable la reconocida teoría de los actos propios. En tal sentido nuestro Máximo Tribunal ha expuesto: “(…) el principio que ésta Corte sostiene con antelación manifiesta relativa a que nadie puede oponerse en contradicción con sus propios actos, ejercitando una conducta incompatible con la anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz(…)”- Fallos 294: 220-. Que la conducta del requirente ha sido deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. En consecuencia, el desconocimiento y cuestionamiento esgrimido por el requirente respecto de la fecha de inicio de obra no resulta compatible con la conformidad a los instrumentos que suscribió el requirente.

V.- En conclusión, y habiéndose efectuado un análisis integral del Expediente original de la Licitación Pública N° 18-01-18 “EXTENSIÓN RED CLOACAL BARRIO LA MOVEDIZA II”, como de todos los Alcances adunados al mismo, se podría decir que el recurrente se agravia porque a su entender el cómputo de los plazos de obra debería haber iniciado en una fecha posterior a la prevista en el Decreto Municipal N° 3934/2019 y por tanto manifiesta que correspondería ampliar el término contractual en más de lo establecido en el acto recurrido. Sin perjuicio de ello, conforme lo expuesto, se puede apreciar una falta de coherencia en el obrar de la firma ROCMA S.R.L., toda vez que, si a criterio de la empresa, no podría imputarse el inicio de obra al mes de “febrero de 2019”, entendemos que tampoco debería haberse incluido el referido mes en los Planes de Trabajo elaborados por la propia recurrente, ni efectuar solicitudes de ampliación de plazo por lluvia caída en el febrero de 2019, si a su criterio aún no se había efectuado el inicio de la obra.

VI.- Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del recurso de revocatoria interpuesto con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios. Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
 

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO de TANDIL

DECRETA
 

Artículo 1º: Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la firma ROCMA S.R.L mediante Expediente Administrativo Nº 2018/16791/26, con los alcances y fundamentos expuestos en los considerandos.

Artículo 2º: Consecuentemente, confírmase el Decreto Municipal N° 3934/19, de fecha 15 de Octubre de 2019, que amplía el plazo de obra estipulado para la obra “EXTENSIÓN RED CLOACAL BARRIO LA MOVEDIZA II”, correspondiente a la Licitación Pública N° 18-01-18, en ciento veinte (120) días corridos a partir del 10 de Octubre de 2019.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal”. Notifiquese a la recurrente. Tomen conocimiento la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, la Dirección General de Obras Sanitarias y oportunamente archívese.

Firma Digital: Luciano María Lafosse – Secretario – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas – Juan Pablo Frolik – Intendente Interino – Intendencia.