Boletines/Tandil
Decreto Nº 0105/2020
Tandil, 16/01/2020
Visto
Las transferencias recibidas por el Municipio en virtud del artículo 125° inciso a) de la Ley N° 27467;
La Ordenanza N° 16521 crea el Programa de Accesibilidad y Movilidad para Adultos Mayores, Pensiones no contributivas y Veteranos de Guerra de Malvinas
Que el Programa prevé en su artículo 8°
que el valor de los boletos gratuitos y boletos subsidiados determinados por la Ordenanza serán asumidos por la Municipalidad de Tandil mediante la aplicación de la cuenta de cálculo de recursos 17.2.01.29 (Ministerio de Transporte Nación Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano) consignada para tal fin.
Considerando
Que a los efectos de cumplimentar con la normativa correspondiente se hace necesario el dictado del presente acto administrativo con el objeto de girar los fondos remanentes a las empresas de transporte incluidas en la legislación.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago por la suma total de Pesos tres millones veintiún setecientos ochenta y cinco con cincuenta y siete centavos ($ 3.021.785,57) en el marco del artículo 125° inciso a de la Ley N° 27467 en favor de las siguientes empresas:
CUIT EMPRESA TOTAL
30-54657122-6 Transporte Villa Aguirre S.A. $ 478.391,93
30-54657139-0 Transporte 9 de Julio S.A. $496.982,91
30-54657146-3
Transporte General Rodriguez S.A.
$550.885,71
30-55484817-2
Transporte General Belgrano S.R.L.
$552.613,19
30-57125774-9
Transporte Ciudad de Tandil S.R.L.
$471.917,88
33-70982688-9
Transporte La Nueva Movediza S.A.
$470.993,95
Total
$3.021.785,57
Artículo 2º: La erogación a producirse será imputada a la partida 5.1.9.0 Transferencia a Empresas Privadas, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03. – Secretaría de Gobierno, Programa 21 – Sistema Único de Movilidad Ordenado (SUMO), Actividad 04 – Fondo compensación al transporte de pasajeros por automotor urbano, del Presupuesto de Gastos vigente. Fuente de Financiamiento 133 – Recursos Afectados de Origen Nacional, Rubro de Recursos: 17.2.01.29.
Artículo 3º El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y oportunamente archívese.
Miguel Angel Lunghi (Secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)
Secretaría de Gobierno - Intendencia