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Decreto Nº5014/2019

Decreto Nº 5014/2019

Tandil, 30/12/2019

Visto

Que se encuentra en tratamiento del Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza Impositiva a regir durante el ejercicio 2020.

Los artículos 2°, 75°, 106° y 70° de la Ordenanza Impositiva vigente, que fijan, respectivamente, los valores de la Tasa Retributiva de Servicios, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa por Patente de Rodados.

El artículo 3º de la Ordenanza Nº 15975.

Lo dispuesto por la Ordenanza N° 2505 y sus modificatorias.

La Ordenanza N° 13826 y sus modificatorias y el artículo 133º de la Ordenanza Impositiva, referidas al Fondo de Inversión Vial (F.I.V.).

La Ordenanza N° 7363 y sus modificatorias N° 7538, N° 8266 y N° 10324, referidas al régimen para la facturación de servicios de Obras Sanitarias.

La Ordenanza Nº 16.402 que establece una contribución para la octava etapa del plan de Entoscado de Caminos Rurales,

Lo dispuesto por el artículo 224° de la Ordenanza Fiscal vigente.

El artículo 137° de la Ordenanza Impositiva vigente, que establece los valores para el Fondo Especial para Obras Sanitarias (F.O.S.).

Los artículos 122° y 123° de la Ordenanza Impositiva vigente, mediante los cuales se autoriza a otorgar a los contribuyentes que así lo soliciten, facilidades de pago para abonar la instalación de nuevos medidores y cargos por conexión.

El artículo 126° de la Ordenanza Impositiva vigente, que fija los valores de la Tasa para la Salud.

El artículo 138° de la Ordenanza Impositiva vigente, que fija los valores de la Tasa Complementaria de Protección Ciudadana.

Los artículos 68° bis, 68° ter, 73° quater, 204° bis y 224° ter de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondientes al régimen de exenciones de tributos municipales para aquellos contribuyentes que cumplan determinadas condiciones.

El artículo 32° bis de la Ordenanza Fiscal vigente, que faculta al Departamento Ejecutivo para establecer el pago contado adelantado para las Tasas Retributiva de Servicios y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y sus contribuciones asociadas.

Considerando

Que deben establecerse los vencimientos para los distintos tributos municipales para el ejercicio 2020.

Que el artículo 34° de la Ordenanza Fiscal vigente faculta al Departamento Ejecutivo a exigir anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones impositivas, a regir durante el ejercicio fiscal 2020.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

De la tasa RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

 

Artículo 1°: Fíjanse un primer y segundo anticipos mensuales del importe anual a liquidar durante el ejercicio 2020 correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios, que serán, cada uno, de un monto equivalente al que resulte de aplicar un once con cuarenta y dos por ciento (11,42%) al valor anual determinado según lo establecido por el Capítulo I de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2019.

 

Artículo 2°: Establécese que a partir del primer anticipo correspondiente al ejercicio 2020, para determinar la base imponible de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, se le aplicará a la valuación fiscal vigente al mes de mayo de 2017, asignada a cada parcela de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 10707, modificatorias y complementarias, el coeficiente uno (1,00). 

 

De la tasa por CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

Artículo 3°: Fíjanse un primer y segundo anticipos bimestrales del importe anual a liquidar durante el ejercicio 2020 correspondientes a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que serán, cada uno, de un monto equivalente al veintitres con treinta y tres por ciento (23,33 %) del valor anual establecido en el artículo 75° de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2019.

 

DE LA TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

Artículo 4°: Fíjanse un primer y segundo anticipos mensuales del importe anual a liquidar durante el ejercicio 2020 correspondientes a la Tasa por Servicios Sanitarios, que serán, cada uno, de un monto equivalente al quince con once por ciento (15,11%) sobre el valor anual establecido en el artículo 106° de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2019. Inclúyanse en el sistema medido a todos los contribuyentes que tienen medidor instalado, conforme lo establecido en el artículo 224° de la Ordenanza Fiscal vigente, de acuerdo al relevamiento realizado por la Dirección General de Obras Sanitarias, en función de los metros cúbicos consumidos durante el período relevado, informado en cada factura de pago.

 

DE LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS ASOCIADAS A LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

 

Artículo 5°: a) Inclúyanse en la liquidación del primer y segundo anticipo fijados por el artículo 1°, en forma correlativa, las siguientes contribuciones y recargos mensuales:

  1. El recargo previsto para terrenos baldíos ubicados en zona urbana, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 2505 y sus modificatorias, fijando el valor de seis pesos con ochenta y tres centavos ($ 6,83) por cuota.
  2. Las cuotas N° 1 y 2 del Fondo de Inversión Vial (F.I.V.), creado por la Ordenanza N° 13826 y sus modificatorias y el artículo 133º de la Ordenanza Impositiva,  que serán cada una de un monto equivalente al once con cuarenta y dos por ciento (11,42%) aplicado al valor anual establecido para el ejercicio 2019.
  3.  El recargo que establece el Plan de Desarrollo Territorial (Capítulo IV – Instrumentos de Intervención en el Mercado de Tierras, Sección 2 – Régimen de Movilización del Suelo Urbano) para los inmuebles baldíos ubicados en la zona urbana, de acuerdo a los siguientes porcentajes aplicables sobre el valor de la tasa de acuerdo a la sección catastral donde se encuentren ubicados:

Sección

Incremento

A

80 %

B

60 %

C

60 %

D

40 %

E

40 %

 

  b) Inclúyanse en la liquidación del primer anticipo fijado por el artículo 1°, solamente, las cuotas bimestrales correspondientes a planes de pagos otorgados en el marco de las Ordenanzas N° 7328 y N° 7974.

 

DE LA TASA PARA LA SALUD APLICADA EN LA TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

 

Artículo 6°: Fíjanse un primer y segundo anticipos mensuales del importe anual a liquidar durante el ejercicio 2020 correspondientes a la Tasa para la Salud, que serán, cada uno, de un monto equivalente al once con cuarenta y dos por ciento (11,42%) aplicado sobre el valor anual establecido en el artículo 126° de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2019. Esta tasa será liquidada conjuntamente con la establecida por el artículo 1°.

 

DE LA TASA PARA LA SALUD APLICADA EN LA TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

Artículo 7°: Fíjanse un primer y segundo anticipos bimestrales del importe anual a liquidar durante el ejercicio 2020 correspondientes a la Tasa para la Salud, que serán, cada uno, de un monto equivalente al treinta por ciento (22,83 %) y del veintitrés con noventa y dos (23,92%) respectivamente  del valor anual por hectárea establecido en el artículo 126° de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2019. Esta tasa será liquidada conjuntamente con la establecida por el artículo 3°.

 

DE LA CONTRIBUCIÓN POR ENTOSCADO DE CAMINOS RURALES

 

Artículo 8º: Fíjase en pesos cincuenta y dos con setenta y cinco centavos ($ 52,75) el valor del litro de gasoil para determinar la Contribución por Entoscado de Caminos Rurales establecida por la Ord. 16.402, que determina un valor de pesos diez con ocho mil ciento treinta y ocho milésimas ($ 10,8138) por cuota y por hectárea,  a partir de la 5º cuota de la Contribución que se liquida conjuntamente el 1º anticipo de 2020, correspondiente a la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

 

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS ASOCIADAS A LA TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

Artículo 9°: Inclúyanse en la liquidación del primer anticipo de la tasa establecida en el artículo 4°, las siguientes contribuciones bimestrales:

  1. Cuota N° 1 correspondiente al Fondo Especial de Obras Sanitarias (F.O.S.), creado por Ordenanza N° 10323 y sus modificatorias, que será de un monto equivalente veinticinco por ciento (25%),  aplicado sobre el valor anual establecido en el artículo 137° de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2019.
  2. Las cuotas bimestrales correspondientes a planes de pagos otorgados en el marco de las Ordenanzas N° 7328 y 7974.

 

DE LA TASA COMPLEMENTARIA DE PROTECCION CIUDADANA

 

Artículo 10°: Los valores establecidos en el artículo 138º de la Ordenanza Impositiva, se aplicarán respectivamente a cada valor de anticipo por tasa según lo establecen los artículos 1º y 3º del presente Decreto.

 

DEL VALOR FISCAL PROMEDIO DEL PARTIDO DE TANDIL

 

Artículo 11°: Establécese a partir del primer anticipo fijado por el artículo 1°, el valor fiscal promedio del partido de Tandil (VFP) en pesos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y siete con sesenta y seis centavos ($ 85.157,66), a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3° de la Ordenanza Impositiva vigente y en el marco del artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente. En el Anexo I del presente se detalla el valor fiscal promedio por manzana, a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3° de la Ordenanza Impositiva vigente, en el marco del artículo 70° de la Ordenanza Fiscal vigente.

 

DE LA TASA POR PATENTE DE RODADOS

 

Artículo 12°: Fíjase el monto cuatrimestral a liquidar durante el ejercicio 2020 correspondiente a la Tasa por Patente de Rodados (motovehículos) modelo-año 2020, exigible al momento de patentar la unidad,  que surgirá al aplicar el cincuenta por ciento (50,00 %) al valor anual establecido en el artículo 70° de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2019,  más el uno con sesenta por ciento (1,60 %) del valor de  determinado para  la unidad.

Fíjase el monto cuatrimestral a liquidar durante el ejercicio 2020 correspondiente a la Tasa por Patente de Rodados (motovehículos) hasta el modelo-año hasta 2019 que será de un monto que surgirá de aplicar el treinta y tres por ciento  (33,00%) según el modelo-año de la unidad,  al valor anual establecido en el artículo 70° de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2019,  más el uno con sesenta por ciento (1,60 %) del valor determinado para la unidad.

 

Artículo 13°: Fíjase el monto cuatrimestral a liquidar durante el ejercicio 2020 correspondiente a la Tasa por Patente de Automotores transferidos a las Municipalidades hasta el modelo 2008 inclusive, en el marco de la Ley 13.010, que será de un monto que surgirá de aplicar el treinta y tres por ciento  (33,00%) según el modelo-año de la unidad,  al valor anual establecido para el ejercicio 2019.

 

DE LOS DERECHOS DE CEMENTERIO

 

Artículo 14°: Fíjase el vencimiento anual de los Derechos de Cementerio correspondientes a renovaciones y arrendamientos de solares, durante el año 2020, para el día 10 o hábil del mes siguiente al que corresponda, de acuerdo a la fecha de inhumación de los restos que se encuentran en el Cementerio Municipal ubicado en la ciudad de Tandil, correspondientes al mes inmediato anterior.

 

Artículo 15°: Establécese un segundo vencimiento para los casos incluidos en el artículo 12°, que operará el último día hábil del mes siguiente al establecido, al que se aplicarán los recargos establecidos por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente.

 

DEL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO 2020

 

Artículo 16°: Apruébase el calendario de vencimientos generales para las distintas tasas, derechos y contribuciones municipales asociadas, que como Anexo II forma parte del presente.

 

DEL VENCIMIENTO PARA EL PAGO ANUAL ADELANTADO

 

Artículo 17°: Fíjase el vencimiento para el pago anual adelantado que establece el artículo 32° bis de la Ordenanza Fiscal vigente, para el 28 de febrero de 2020.

 

DEL VENCIMIENTO ESPECIAL PARA PAGO

 

Artículo 18°: Establécese para las tasas y contribuciones establecidas por los artículos 1°,  3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9º  y 11° del presente, un segundo vencimiento que operará a los catorce (14) días corridos a partir del vencimiento general establecido en el artículo 14° o día hábil corriente. El importe que se abone en este vencimiento tendrá la actualización prevista por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente, no gozando del descuento por pago en término a excepción de los contribuyentes beneficiados por el artículo 32° quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente. Los contribuyentes de la Tasa por Servicios Sanitarios beneficiados por el artículo 224° ter de la Ordenanza Fiscal vigente, gozarán de los descuentos establecidos hasta los veinticinco metros cúbicos (25 m3) de consumo. Los consumos excedentes se facturarán sin descuentos, de acuerdo a los valores vigentes.

 

Artículo 19°: Establécese como vencimiento general de la cuota para los contribuyentes beneficiados por los regímenes de exención previstos en la Ordenanza Fiscal vigente, el establecido en el artículo 16° del presente, siendo de aplicación para este caso el descuento por pago en término. Fíjase como segundo vencimiento el último día hábil del mes que corresponda. El importe que se abone en este vencimiento no gozará de descuento y se le aplicarán los recargos previstos por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente.

 

Artículo 20°: El pago correspondiente al primer vencimiento se podrá efectuar en el día hábil siguiente al mismo con el mismo importe que el del vencimiento general. El pago correspondiente al segundo vencimiento se podrá efectuar con el mismo valor hasta el último día hábil del mes de vencimiento, no gozando de día de gracia.

 

Artículo 21°: Para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se establece que el vencimiento especial a que hace mención el artículo 32° quinquies de la Ordenanza Fiscal vigente, operará el mismo día que el fijado para el segundo vencimiento general establecido por el artículo 16° del presente. Hasta ese momento, los contribuyentes beneficiados podrán abonar sin los recargos previstos por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente y con el descuento por buen cumplimiento. Posteriormente, serán de aplicación los recargos establecidos por el artículo 43° de la Ordenanza Fiscal vigente, no gozando del descuento por buen cumplimiento.

 

DEL VENCIMIENTO PARA INMUEBLES DEL ESTADO

 

Artículo 22°: Establécese que el vencimiento general para el pago de las tasas municipales de vencimiento corriente que afectan a los bienes del dominio provincial o nacional, operará el 30 de diciembre de 2020.

 

Artículo 23°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

 

Artículo 24°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, dependencias de la Agencia de Ingresos Municipales (AGiM): Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Dirección General de Obras Sanitarias, Dirección de Cementerios, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, y oportunamente archívese.

 

Firma: Cr. CLAUDIO A. BISET (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)

Anexos

ANEXOS I y II

Anexos Decreto nº 5014-2019

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