Boletines/Tandil
Decreto Nº 4918/2019
Tandil, 19/12/2019
Visto
El artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Considerando
Que se debe establecer la tasa de interés que corresponde aplicar a los pagos que ingresen fuera de término y los planes de pago en cuotas que se otorguen entre el 1º de enero y el 30 de Juniode 2020.
Que al respecto ha informado el Director de Rentas y Finanzas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1º:Fíjase en un tres por ciento (3 %) la tasa de interés mensual para ser aplicada a los pagos fuera de término de todas las tasas municipales, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2020.En caso de que las deudas fueran reclamadas por intimación de pago, inspecciones u otra intervención de organismos municipales, durante el mismo período, el interés será del cuatro por ciento (4%) mensual.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3º:Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Tesorería Municipal, Secretaría de Gobierno, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey, Dirección de Cementerios y oportunamente archívese.
Firma: Cr. CLAUDIO ALBERTO BISET (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)