Boletines/Tandil

Decreto Nº5003/2019

Decreto Nº 5003/2019

Tandil, 30/12/2019

Visto

El reclamo administrativo presentado mediante Expte. Nro. 19-04358-00 por la Sra. Claudina Carnovali, D.N.I 22.292.680, mediante el cual denuncia los daños producidos en la vidriera de su local, producto del impacto de un elemento proveniente de una abertura en la calzada ubicada en la calle 4 de Abril N° 646 de esta ciudad; y

Considerando

Que para que sea procedente un reclamo en el que se intenta imputar responsabilidad a la Municipalidad de Tandil, es indispensable –porque así lo manda la ley, doctrina y jurisprudencia aplicables– que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.

Que la Dirección General de Obras Sanitarias se pronunció informando que la apertura de la calle se produjo por la extracción de adoquines para la colocación de un caño colector cloacal en dicha arteria efectuada por la empresa Ernesto Tarnousky S.A., encargada de la obra de la Escuela Polivalente, sin mediar previa autorización por parte de la Dirección General de Obras Sanitarias, bajo la exclusiva responsabilidad de la Dirección de Obra de dicha Escuela.

Que se ha notificado en distintas oportunidades a la empresa a efectos de que tome conocimiento de las presentes actuaciones, e intimado a la reconformación de la arteria con la colocación de las piezas de adoquines extraidas, como asimismo se le ha solicitado brindar respuesta al reclamo de la Sra. Claudina Carnovali.

Que no existe factor de atribución que justifique que se califique como “responsable” a la Municipalidad de Tandil.

Que la problemática suscitada debería abordarse de forma particular por la damnificada, mediante las acciones que correspondan y ante los sujetos exclusivamente responsables.

Que la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

DECRETA

Artículo 1º:Desestímase el reclamo administrativo efectuado mediante Expediente Nro. 19-04358-00 por la Sra. Claudina Carnovali, D.N.I. 22.292.680.

 

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

 

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y oportunamente archívese.-

 

Firma: Dr. MIGUEL LUNGHI (H) (Secretario de Gobierno) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)