Boletines/Tandil

Decreto Nº4910/2019

Decreto Nº 4910/2019

Tandil, 19/12/2019

Visto

El incremento a inmuebles baldíos o con edificación derruida, demolida y/o paralizada, establecido por la Ordenanza Impositiva vigente,

Que el mismo se aplica sobre el total de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a inmuebles ubicados en zona urbana, según la sección catastral donde se encuentre ubicada la parcela en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo de Tandil

Que la Coop. Antonio Ruiz de Vivienda Ltda. – CUIM 30-99910675, en carácter de propietaria de distintas parcelas ubicadas catastralmente en las manzanas 101 M, N, S, T, AF, AG, AR, AS, AY y AZ, destinadas a la construcción de viviendas del Barrio denominado Obras Sanitarias, solicita que se reconsidere la aplicación del incremento mencionado,

Que dicho agrupamiento habitacional se construye con asistencia financiera del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, 

Que al día de la fecha se encuentra en trámite ante el gobierno Provincial, la solicitud para el inicio de la construcción de 70 viviendas,por Exp Nº 2416-4742/2016

Que según lo manifestado, la entidad no cuenta con fondos propios para hacer frente a los costos, y

Que el motivo de la demora en iniciar las obras,no es especulación inmobiliaria sino la falta de disponibilidad de los recursos necesarios,
 

 

Considerando

Que la solicitante es una cooperativa de propietarios de parcelas destinadas a la construcción de viviendas familiares parte de barrios, sin posibilidades financieras de sus asociados para la construcción de las mismas, iniciando  el trámite para obtener financiamiento del Instituto de la Vivienda,

Que dicho incremento tiene como objetivo incentivar a la construcción en terrenos baldíos y/o movilizar el mercado inmobiliario por la venta de lotes,

Que el Plan de Desarrollo de Tandil - Cap. IV – Instrumentos de intervención en el mercado de tierras, Sección 2 – Régimen de movilización del suelo urbano, Apartado IV.9 faculta al Departamento Ejecutivo a modificar los plazos de aplicación del incremento por razones excepcionales y fundadas,

El informe de la Dirección de Rentas y Finanzas respecto a suspender la aplicación del mismo y el aval de la Dirección de Asuntos Legales al respecto,

 

 

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA

Artículo 1º:Suspéndase la aplicación del incremento establecido por el artículo 4º b) de la Ordenanza Impositiva vigente, a las parcelas que se detallan, destinadas a la construcción de viviendas del barrio denominado Obras Sanitarias, propiedad de la Cooperativa Antonio Ruiz de Vivienda Ltada – CUIM 30-99910675, a partir de la cuota 1º de 2020 de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente a cada cuenta:

 

 

C

S

MANZ

PARC

CUENTA RT

1

E

101

M

2

25997007

 

 

 

 

3

25997008

 

 

 

 

4

25997009

 

 

 

 

5

25997010

 

 

 

 

6

25997011

 

 

 

 

7

25997012

 

 

 

 

8

25997013

 

 

 

 

9

25997014

 

 

 

 

10

25997015

 

 

 

 

11

25997016

 

 

 

 

12

25997017

 

 

101

N

1

25997018

 

 

 

 

3

25997020

 

 

 

 

4

25997021

 

 

 

 

5

25997022

 

 

 

 

6

25997023

 

 

 

 

7

25997024

 

 

101

S

3

25997032

 

 

 

 

4

25997033

 

 

 

 

5

25997034

 

 

 

 

10

25997039

 

 

 

 

11

25997040

 

 

 

 

12

25997041

 

 

 

 

13

25997042

 

 

 

 

15

25997044

 

 

 

 

18

25997047

 

 

 

 

20

25997049

 

 

 

 

22

25997051

 

 

101

T

7

25997063

 

 

 

 

13

25997069

 

 

 

 

19

25997075

 

 

101

AY

4

25997244

 

 

 

 

6

25997246

 

 

 

 

7

25997247

 

 

 

 

8

25997248

 

 

 

 

13

25997253

 

 

 

 

15

25997255

 

 

 

 

16

25997256

 

 

 

 

17

25997257

 

 

101

AZ

4

25997138

 

 

 

AF

4

25997157

 

 

 

 

7

25997160

 

 

101

AG

21

25997193

 

 

101

AR

6

25997204

 

 

 

 

7

25997205

 

 

 

 

8

259972069

 

 

 

 

9

25997207

 

 

 

 

10

25997208

 

 

 

 

11

25997209

 

 

 

 

144

25997213

 

 

 

 

18

25997216

 

 

101

AS

22

25997238

Artículo 2º:Elimínese el incremento aplicado en las cuotas de la misma tasa, desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2019.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4º: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, tomen nota la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Obras Privadas, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma: Cr. CLAUDIO ALBERTO BISET (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)