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Decreto Nº115/2020

Decreto Nº 115/2020

Tandil, 17/01/2020

Visto

Las solicitudes de exención extemporánea del pago de las tasas municipales presentadas por la Sra. Susana Ester Goyeneche – DNI 4.973.14, cuya propiedad se encuentra ubicada en calle Pje. Salk 2081, y la Sra. Manuela Menendez – DNI 10.808.851, con su inmueble ubicado en calle Av. Estrada casa Nº 43.

Considerando

El régimen de exenciones de los tributos municipales, establecido por la Ordenanza Fiscal en vigencia.

 

Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9584, respecto de las exenciones extemporáneas.

 

El estudio socioeconómico ambiental realizado al solicitante, con el objeto de verificar las condiciones de habitabilidad, problemas de salud, ingresos y egresos del grupo familiar conviviente.

 

El informe efectuado por el Director de Rentas y Finanzas.

Por todo ello, en uso de sus facultades

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL

 

DECRETA

Artículo 1º: Exímense del pago en un cien por ciento (100 %) de la Tasa Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial Urbana, Protección Ciudadana, Tasa por Servicios Sanitarios y Fondo Especial de Obras Sanitarias, por los montos y periodos descriptos a los contribuyentes que se mencionan a continuación en el marco de lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y Ordenanza Nº 9584.

 

 

D.N.I.

CONTRIBUYENTE

TASA

CUENTA

PERIODO

4.973.140

Susana Ester Goyeneche

Retributiva

19435/021

01/05/2018 a 31/12/2019

 

 

O. Sanitarias

33855/000

01/05/2018 a 31/12/2019

10.808.851

Manuela Menéndez

Retributiva

17566/043

01/01/2019 a 31/12/2019

 

 

O. Sanitarias

21253/000

01/01/2019 a 31/12/2019

 

Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a modificar las cuotas devengadas y no abonadas, correspondientes a las partidas y tasas eximidas, por el período y porcentaje mencionados en el artículo 1º.

 

Artículo 3º: En caso de comprobarse falseamiento de datos, se retrotraerá la deuda a sus montos originales, con más los recargos y multas establecidos por la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

 

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital:  Claudio Alberto Biset (secretario)           -           Juan Pablo Frolik (Intendente interino)

                     Secretaria de economía y administración      -                       Intendencia