Boletines/Tandil
Decreto Nº 115/2020
Tandil, 17/01/2020
Visto
Las solicitudes de exención extemporánea del pago de las tasas municipales presentadas por la Sra. Susana Ester Goyeneche – DNI 4.973.14, cuya propiedad se encuentra ubicada en calle Pje. Salk 2081, y la Sra. Manuela Menendez – DNI 10.808.851, con su inmueble ubicado en calle Av. Estrada casa Nº 43.
Considerando
El régimen de exenciones de los tributos municipales, establecido por la Ordenanza Fiscal en vigencia.
Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9584, respecto de las exenciones extemporáneas.
El estudio socioeconómico ambiental realizado al solicitante, con el objeto de verificar las condiciones de habitabilidad, problemas de salud, ingresos y egresos del grupo familiar conviviente.
El informe efectuado por el Director de Rentas y Finanzas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1º: Exímense del pago en un cien por ciento (100 %) de la Tasa Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial Urbana, Protección Ciudadana, Tasa por Servicios Sanitarios y Fondo Especial de Obras Sanitarias, por los montos y periodos descriptos a los contribuyentes que se mencionan a continuación en el marco de lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente y Ordenanza Nº 9584.
D.N.I. |
CONTRIBUYENTE |
TASA |
CUENTA |
PERIODO |
4.973.140 |
Susana Ester Goyeneche |
Retributiva |
19435/021 |
01/05/2018 a 31/12/2019 |
|
|
O. Sanitarias |
33855/000 |
01/05/2018 a 31/12/2019 |
10.808.851 |
Manuela Menéndez |
Retributiva |
17566/043 |
01/01/2019 a 31/12/2019 |
|
|
O. Sanitarias |
21253/000 |
01/01/2019 a 31/12/2019 |
Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a modificar las cuotas devengadas y no abonadas, correspondientes a las partidas y tasas eximidas, por el período y porcentaje mencionados en el artículo 1º.
Artículo 3º: En caso de comprobarse falseamiento de datos, se retrotraerá la deuda a sus montos originales, con más los recargos y multas establecidos por la Ordenanza Fiscal.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente interino)
Secretaria de economía y administración - Intendencia