Boletines/Tandil
Decreto Nº 107/2020
Tandil, 17/01/2020
Visto
Que el Capítulo XIII de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes establecen respectivamente el Gravamen de Explotación de Canteras, de Extracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y Demás Minerales, para el ejercicio 2020.
Que para su determinación se establece como base imponible la cantidad de toneladas de material extraído por las canteras durante cada mes, que serán calculadas en función de la energía eléctrica consumida durante el período que corresponda.
Considerando
La información suministrada por la Usina Popular y Municipal de Tandil SEM y la Cooperativa Rural Eléctrica de Tandil y Azul Ltda. (C.R.E.T.A.L.), sobre la energía eléctrica consumida por cada cantera medida en kilovatios, durante el mes de NOVIEMBRE de 2019.
Que por Decreto N° 2088/2009 la firma El Trincante S.A. -Cuenta 5166/000, ha quedado exenta del pago del gravamen mientras permanezca inactiva la actividad de extracción de minerales.
Que el 20 de diciembre de 2011, la Dirección de Minería del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición N° 40, por la cual se estableció el cese de las actividades mineras desarrolladas por las empresas ubicadas dentro de la poligonal y la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro de Productores Mineros.
Que en función de ello, no corresponde liquidar el gravamen a las empresas mineras Carba S.A.C.I.I.A., Canteras Montecristo S.R.L., Beltrachini Jorge H. y Petrominera S.A.C.I.C. y F.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
D E C R E T A
Extracciones de Arena, Cascajo, Pedregullo, Sal y demás Minerales, con vencimiento el 20 de Enero de
2020, según la cantidad de toneladas de material extraído, con los siguientes importes:
Cantera KWT Tn. Valor Cuota
CERRO FEDERACIÓN S.A. 39,276 19638.00 $ 353,484.00
CERROS DÓMICOS S.A. 20,217 10108.50 $ 181,953.00
EQUIMAC S.A.C.I.F.E.I. 56,816 28408.00 $ 511,344.00
MINERA TANDIL S.A. 69,323 34661.500 $ 623,907.00
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos de la Agencia de Ingresos Municipales, Dirección de Medioambiente, Contaduría General, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente interino)
Secretaria de economía y administración - Intendencia