Boletines/Tandil
Decreto Nº 4776/2019
Tandil, 11/12/2019
Visto
El Expediente Nº 1359/2019, la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad, las Leyes Provinciales Nº 13.406, Nº 14.967 y modificatorias, los Decretos-Ley Nº 8838/77 y Nº 9122/78, los Decretos Provinciales Nº1322/81 y Nº 1175/00 y modificatorios, la Circular del Honorable Tribunal de Cuentas Nº299/82, y los Decretos Municipales Nº 3081/10 y Nº 325/19; y,
Considerando
Que resulta necesario modificar los términos de los Decretos Municipales Nº 3081/10 y Nº 325/19 para adecuar el régimen de percepción y distribución de honorarios previsto para los casos que existan uno o más profesionales del derecho intervinientes en juicios como actuales representantes de la Comuna y/o ex representantes de la misma que hubieren disuelto ya su relación, de manera armónica con las normativas referenciadas.
Que mediante el Decreto-Ley Nº 8838/77 se sancionó el régimen de distribución de los honorarios regulados en juicio a letrados apoderados y patrocinantes del municipio, con la condición que los mismos sean percibidos de la parte contraria vencida en costas.
Que su dictado mantiene inalterados los principios establecidos en los artículos 203 y 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que los honorarios devengados o regulados son de propiedad del Municipio, y los letrados intervinientes adquieren el derecho a percibir sólo el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, no como retribución o remuneración en razón de trabajo o ejercicio profesional, sino en oportunidad de su distribución, con carácter excepcional y de acuerdo a su reglamentación.
Que los Decretos Provinciales Nº 1322/81 y Nº 1175/00 establecen los porcentajes que la Municipalidad como agente de retención, debe retener sobre los honorarios a distribuir entre los apoderados y letrados, sean aquellos de origen judicial o extrajudicial.
Que la Circular Nº 299/82 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires busca uniformar el criterio (conf. su Considerando V) en la aplicación del Decreto-Ley Nº 8838/77.
Que en las distintas Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.
Que la implementación de un nuevo régimen de percepción y distribución de honorarios es un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación en los honorarios entre los profesionales municipales intervinientes.
Que a tales efectos resulta es imperioso adecuar los sistemas informáticos con que cuenta actualmente la Administración municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 1º del Decreto Ley Nº 8838/77.
Que es necesario el dictado de este acto administrativo.-
Por todo ello:
El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Apruébase el “Reglamento de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de Abogados Apoderados de la Municipalidad de Tandil” que son o hubieren sido retribuidos a sueldo por la misma, que como ANEXO forma parte integrante del presente.
Artículo 2º: El Reglamento que se aprueba en el Artículo 1º comenzará a regir a partir de las liquidaciones y distribución de honorarios correspondientes al mes de Marzo del año 2020.
Artículo 3º: Derógase toda norma de igual o menor jerarquía a la presente que se oponga al Reglamento que se aprueba en el Artículo 1º de este acto administrativo.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Legal y Técnica.
Artículo 5º Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, tomen conocimiento Contaduría General, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Sistemas Informáticos, Secretaría Legal y Técnica, Dirección de Asuntos Legales y oportunamente archívese.
Firma: Dr. ANDRES CURCIO (Secretaría Legal y Técnica) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)