Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº3964/20

Ordenanza Nº 3964/20

Coronel Dorrego, 03/01/2020

VISTO:

 

              La nota emitida por Casa Balda SA; respecto a la solicitud de radicación de Depósito de Almacenaje de Agroquímicos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según información suministrada por el Área de Catastro Municipal, el inmueble designado catastralmente como Circ. VIII, Parc. 489 c, se encuentra ubicado, según Ordenanza de Zonificación 1165/92, en AREA URBANIZADA 1, en la localidad de El perdido.

 

 Que la modificatoria de la mencionada norma, Ordenanza 2064/01 Art. 3º, a través de su modificatoria (Ordenanza Nº 3724/17), establece que los establecimientos destinados a depósitos de agroquímicos sólo se podrán habilitar en Zona Complementaria o Área Rural.

 

Que la Ordenanza Nº 3725/17, regla la habilitación y radicación de  Depósito de Productos Agroquímicos, en el Distrito de Coronel Dorrego. Estableciendo para la localidad de El Perdido, su implantación Fuera del área Urbanizada I (AUI).

 

Que por Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica Municipal  - Art. 21 inc. 1) y 28º inc. 7), corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se oponga a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales y establecer las zonas industriales y residenciales del partido, imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización.

 

                                   Que, el predio  se ubica en el límite del ejido urbano, a escasos metros de la zona rural, permitiendo operar al acopio, evitando así el tránsito de camiones dentro de la traza urbana más poblada.

 

                                   Que, el organismo de control específico que regula la actividad vinculada al depósito, comercialización, transporte y manipulación de productos agroquímicos, impondrá a esta Firma Comercial, toda las exigencias de estipulan las normativas vigentes para el seguro y acorde depósito de estos elementos.

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Empresa Casa Balda ============ S.A., Comercial, Agropecuaria, Inmobiliaria e industrial, la habilitación solicitada como excepción a las normativas vigentes Ordenanzas Nº 1165/92 y Nº 2064/01 y modificatorias, por los fundamentos expuestos en los considerandos.-

 

ARTÍCULO 2) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése al ============   Registro Oficial y oportunamente, archívese.-