Boletines/Lobería
Decreto Nº 300-20
Lobería, 11/02/2020
HABILITASE
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 87, 91, 97 y 98 de la Ordenanza Fiscal vigente, la nota Nº 1.620/20, el Expediente Nº 4066-115/20; y
Considerando
QUE, con fecha 11 de Agosto de 1994 fue promulgada la Ordenanza Nº 126/94, que aprueba la Reglamentación General para la habilitación de Comercio e Industria en todo el Partido de Lobería, la que se aplicará, consecuentemente, a los trámites iniciados a partir de dicha fecha;
QUE, por Nota Nº 1.620/20, Expediente Nº 4066-115/20, el Sr. MARIANO ATILIO PINTOS CASTRO, solicita la habilitación de un local para desarrollar actividades comerciales en el rubro “PRODE LOTERÍA Y QUINIELA”, ubicado en Av. Campos Nº 78 de la ciudad de Lobería;
QUE, personal de la División Inspección General de la Comuna ha labrado el acta Nº 1.820 informando que el local que se pretende habilitar reúne las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º HABILITASE, en lo que a jurisdicción municipal compete, en virtud de la delegación de atribuciones que confiere la Ley 7315, al Sr. MARIANO ATILIO PINTOS CASTRO, un local para desarrollar actividades comerciales en el rubro “PRODE LOTERÍA Y QUINIELA”, ubicado en Av. Campos Nº 78 de la ciudad de Lobería.
ARTICULO 2º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, en el Capítulo V, artículos 97 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 3º Liquídese la primera cuota de la tasa mencionada en el artículo precedente, el día 10 de marzo de 2020, operando los subsiguientes, de acuerdo al Calendario Impositivo.
ARTICULO 4º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Rentas Municipal, División Comercio y Otras, División de Inspección General y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSE FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 300/20