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Ordenanza Nº16703/2019

Ordenanza Nº 16703/2019

Tandil, 17/10/2019

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Definición. Se consideran Espacios Culturales (EC) para la presente ordenanza, a los espacios multifuncionales, con una capacidad máxima de  hasta 200 personas, donde se realice la producción, formación, investigación y promoción de las artes y las culturas en sus diversas manifestaciones: artes escénicas (danza y teatro), música, artes plásticas, literatura, medios audiovisuales, exhibiciones de artes visuales, proyecciones multimedia, charlas, conferencias, educación formal y no formal, otras expresiones culturales y cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles de las artes y las culturas.

ARTÍCULO 2°: Los Espacios  mencionados en el artículo anterior podrán  funcionar con actividades secundarias al uso de los Espacios Culturales: galerías de arte, venta y/o canje de producciones culturales y artísticas y/o ferias de productos artísticos y culturales incluidos alimentos y bebidas. Éstas no podrán ser actividades primarias. Podrán contar con un servicio mínimo de Buffet, sujeto a que cumplan con los requisitos de salubridad establecidos a la normativa bromatológica vigente, siempre como complemento del espacio.

ARTÍCULO 3°: Las actividades complementarias al Espacio Cultural no podrán representar la actividad principal del Espacio, y deberán desarrollarse conjuntamente con las actividades mencionadas en el artículo 1°de la presente Ordenanza. Estas, no podrán superar el 50% de la superficie total del establecimiento y/o la carga horaria del cronograma de actividades.

ARTÍCULO 4°: De la Habilitación. Los espacios culturales, deberán tramitar la habilitación correspondiente ante la Municipalidad de Tandil.

ARTÍCULO 5°: De los rubros comprendidos. Crease el rubro “Espacios Culturales” en el cual se encontraran todas las entidades descriptas en el artículo 1º, e incorpórese dicho rubro a la ordenanza impositiva vigente en el artículo Nº 12. Dicho rubro será dividido en las siguientes categorías:

Categoría (A): Quedarán comprendidos aquellos EC que funcionen con Personería Jurídica sin fines de lucro y/o bajo la figura de Cooperativas.

Categoría (B): Quedarán comprendidos aquellos EC que cuyo titular/es sea/an personas humanas y funcionen de manera exclusiva con realización de contratos a “Bordereaux” o pago voluntario del público (a la gorra o al sobre) y que persigan fines sociales, promocionales de la cultura. Entiéndase por Bordereaux y pago voluntario del público, a los fines de la presente,  aquellos contratos que la ganancia para los EC no supere el 30%.

Categoría (C): Quedarán comprendidos aquellos EC que funcionen bajo la figura de persona Jurídica o cuyo titular sea/an persona/s Humana/s con establecimiento comercial con fines de lucro.

ARTÍCULO 6°: Para obtener dicha habilitación deberán tramitar:

Ante la Dirección de Inspección y Habilitaciones:

 

      Iniciar el trámite correspondiente.

      Acreditar propiedad, locación, comodato,  y/o cualquier otra forma legal de ejercicio de la administración del EC.

      Plano conforme a obra intervenido por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.

      Informe Técnico profesional referido a seguridad estructural/edilicia e instalaciones.

      Asesoramiento Técnico de Seguridad Contra Incendio y su correspondiente Final de Obra por parte de la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

      Documentación que acredite la Personería Jurídica, Cooperativa o Humana.

      Seguro de responsabilidad civil

      Seguro de emergencias médicas.

      Toda otra documentación que la autoridad de aplicación para habilitaciones generales requiera y/o establezca bajo la normativa vigente.

      Proyecto de planificación cultural en donde se especifiquen las actividades culturales y artísticas a realizar y las zonas de incidencias de la misma. Deberán detallar cursos, docentes, ferias y actividades de nocturnidad.

      Otra documentación que la entidad considera relevante para apreciar el desarrollo del EC.

ARTÍCULO 7°: De los eventos nocturnos. Los eventos nocturnos que desarrollen los EC, deberán cumplimentar las ordenanzas municipales Nº 12153/10 (locales de diversión y esparcimiento) y Nº 8867/03 (ruidos molestos) para dichos casos. Es decir, siendo competencia de la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el control de los requisitos mínimos en Seguridad Contra Incendio, como así también tendrán la facultad de ejercer el Poder de Policía y realizar las infracciones o clausuras preventivas pertinentes, en los locales que desarrollen actividades comerciales cuyos rubros se encuentren comprendidos dentro del artículo 1° del Decreto Provincial 12/05, el cual por analogía utiliza la Resolución Provincial 2740/03 para su aplicación. La Dirección de Inspección y Habilitaciones Municipal podrá realizar inspecciones, sanciones y clausuras tal como menciona la ordenanza Nº 15.810

ARTÍCULO 8°: Del Registro. Créase un Registro Municipal de Espacios Culturales, que funcionará en el ámbito de la dependencia cultural del Municipio de Tandil, el cual será público y de inscripción gratuita. Para la inscripción al Registro los interesados deberán poseer la Habilitación correspondiente, indicada en los artículos anteriores de la presente ordenanza.

La dependencia de Cultura del Municipio de Tandil, deberá arbitrar los medios para brindar asesoramiento legal y contable para aquellos espacios culturales que no tengan los requisitos básicos para la inscripción.

ARTÍCULO 9°: De la inscripción al registro. Todos los ECs inscriptos en el Registro Municipal, obtendrán un Certificado de “Espacio Cultural”, que será expedido por la dependencia de Cultura del Municipio de Tandil una vez concluido el trámite.

ARTÍCULO 10°: De los requisitos para la inscripción en el registro. Para la inscripción al registro se deberá presenta ante el área de Cultura del municipio de Tandil, lo siguiente:

 

      Un formulario a establecer a través del Decreto Reglamentario correspondiente

      un proyecto de planificación cultural donde se especifiquen:

     

            Fundamentación y objetivos del espacio

            Actividades principales

            Actividades complementarias

            Días y horarios de funcionamiento de las actividades principales y complementarias

            Responsables de la actividad principal y complementaria

            Categoría a la que pertenece en el marco de la habilitación.

 ARTÍCULO 11°: Todos los EC comprendidos en la presente Ordenanza, e inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 8º, quedaran exentos del pago de la “Tasa por Habilitación de Comercio o Industria”. Para ello, incorpórese a la Ordenanza Fiscal Nº 16399 (Texto Ordenando según Decreto Nº 66 del 9 de enero de 2019), el siguiente artículo:

TITULO III: TASA POR HABILITACION DE COMERCIO O INDUSTRIA. “CAPITULO VI -DE LAS EXENCIONES”. Artículo 87 ter: Estarán exentos del pago de la tasa por habilitación los Espacios Culturales”.

ARTÍCULO 12°: De los beneficios fiscales. Los EC habilitados bajo los rubros EC A y B e inscriptos en el Registro mencionado en el artículo 8º, percibirán los siguientes beneficios Fiscales:

A. Eximición de las siguientes tasas:

A.1. Tasa Unificada de Actividades Económicas. Para ello, modificase el Artículo 90º Inc. 3.13.2 de la Ordenanza Fiscal Nº 16399 (Texto Ordenado según Decreto Nº 66 del 9 de enero de 2019), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

TITULO IV: TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. CAPITULO II: DE LA BASE IMPONIBLE. “Artículo 90º inc. 3.13.2: Bibliotecas públicas, actividades culturales y/o Espacios Culturales”.

A.2. Derechos a los Espectáculos Públicos. Para ello, modificase el Artículo 173º quinquies inc. 2.3 de la Ordenanza Fiscal Nº 16399 (Texto Ordenado según Decreto Nº 66 del 9 de enero de 2019), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

TITULO XIV: DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS. CAPITULO V: EXENCIONES. “Artículo 173º quinquies inc. 2.3: Bibliotecas públicas, actividades culturales y/o Espacios Culturales”.

A.3. Tasa por servicios Sanitarios. Para ello, modificase el Artículo 224º Ter Inc. 4.3 de la Ordenanza Fiscal Nº 16399 (Texto Ordenado según Decreto Nº 66 del 9 de enero de 2019), el cual quedara redactado de la siguiente manera:

CAPITULO XXI: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS. “Artículo 224º Ter Inc. 4.3: Bibliotecas públicas, actividades culturales y/o Espacios Culturales”.

A.4. Derecho de Publicidad y Propaganda. Para ello, incorpórese a la Ordenanza Fiscal Nº 16399 (Texto Ordenando según Decreto Nº 66 del 9 de enero de 2019), el siguiente artículo:

TITULO V: DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. CAPITULO VI: EXENCIONES. “Artículo 107 bis inc. 5.: Las Asociaciones y Sociedades Civiles con personería jurídica reconocida por los Organismos competentes, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, por los inmuebles de su propiedad, cedido en usufructo gratuito o alquilados – para este caso será viable la exención mientras dure el contrato de alquiler y se cumpla el fin explicito – en tanto y en cuanto se use para alguno de los siguientes fines: 1.Espacios Culturales

B. Eximición de los Derechos de Construcción. Este beneficio será reconocido solo cuando la obra sea necesaria para el funcionamiento del EC, sea para una obra nueva o ante una modificación edilicia. No será motivo de eximición la obra realizada con anterioridad a la presentación de habilitación del EC. Modifíquese el artículo 151 bis, inc d) apartado 3) de la ordenanza 16399/19- ordenanza Fiscal- el cual quedara redactado de la siguiente manera:

TITULO X: DERECHOS DE CONSTRUCCION. CAPITULO IV DE LAS EXENCIONES. “Artículo 151 bis inc. d.: “Bibliotecas Públicas, Actividades Culturales y/o Espacios Culturales. Para este último, este beneficio será reconocido solo cuando la obra sea necesaria para el funcionamiento del EC, sea para una obra nueva o ante una modificación edilicia. No será motivo de eximición la obra realizada con anterioridad a la presentación de habilitación del EC” 

ARTÍCULO 13°: De una ayuda económica. Los EC habilitados bajo los rubros EC A y B percibirán,  una ayuda económica anual equivalente a la suma de las tasas abonadas, en el ejercicio inmediato anterior, por el titular del inmueble de las Tasas Retributiva de Servicios Públicos y Fondo de Inversión Vial. Dicha ayuda económica no será otorgada, cuando el titular del inmueble se encuentre exento de pagar dichas tasas; como así también, cuando se compruebe que la Tasa sea abonada por los responsables de los ECs, se otorgará la exención de la misma.

ARTÍCULO 14°: Requisitos especiales. Para el caso de los EC habilitados con categoría B, para sostener los beneficios establecidos en los artículos Nº13 y 14, deberán presentar ante el área correspondiente, además de lo ya establecido, los contratos Bordereaux y los formularios, que la autoridad de aplicación les otorgará al momento de tramitar dichos beneficios.

ARTÍCULO 15°: De la creación y composición del Fondo. Crease en el marco de la presente ordenanza, un Fondo de Promoción de Espacios Culturales, mediante una cuenta especial creada al efecto, el cual será constituido con los siguientes recursos:

 

      Los montos provenientes del pago de la Tasa por Retribución de Servicios (o su equivalente aplicable en zonas no urbanas), por parte de los propietarios de los inmuebles donde se desarrollan los Espacios Culturales, correspondiente a los inmuebles donde se ubican dichos Espacios.

      Las donaciones, legados y/o contribuciones voluntarias efectuadas con ese fin por particulares, instituciones privadas u organismos oficiales.

ARTÍCULO 16°: Del destino de los Fondos. Estos fondos serán destinados al cumplimiento de la presente ordenanza, y en particular al Capítulo II de la misma. Así también, podrán ser destinados a promover actividades culturales y al desarrollo de las propias estructuras edilicias de los EC.

ARTÍCULO 17°: De las Incompatibilidades con otras ordenanzas. Toda organización cultural, educativa, y/o social; cuales quiera sea su actividad primaria y/o secundaria; no podrá recibir más de una definición y/o beneficio, considerando otras ordenanzas municipales donde se establecen los encuadres, criterios y/o dichos beneficios. Incluyen en este caso concepciones emanadas en las ordenanzas Nº 9301/04 (Bibliotecas), Nº 12130/10 (Clubes), Nº 16321/18 (Organizaciones de la niñez), y cualquier otra ordenanza que en el futuro se sancionare. 

ARTÍCULO 18°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con los EC con el objetivo de fomentar actividades culturales, libres, y gratuitas.

ARTÍCULO 19°: El Departamento Ejecutivo realizará el decreto reglamentario de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 20°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Registrada bajo el N° 16703

REF: Asunto N° 1016/2018     Expte. N° 2018/17140/00

Firma:  DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)