Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16802/2019
Tandil, 30/12/2019
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébese el “Régimen de Regularización de Metros Cuadrados de la Construcción”, a los fines de la declaración de construcciones existentes, ejecutadas parcial o totalmente sin la correspondiente autorización municipal. El mismo estará referido a los siguientes destinos:
Uso Residencial: Vivienda Unifamiliar y Vivienda Multifamiliar hasta dos (2) unidades funcionales;
Uso No Residencial, Mixto: una (1) Vivienda y un (1) Local Comercial; Equipamiento Colectivo: Deportivo, Social: Educativo, Salud, Cultural, Bienestar Social y Religioso.
ARTÍCULO 2º: Aquellos propietarios de edificios construidos sin el permiso municipal que soliciten declarar la incorporación de la obra deberán cumplimentar la documentación que exige el Código de Edificación vigente para el partido de Tandil según Ordenanza Nº 5580 y sus modificatorias y el Plan de Ordenamiento Territorial según Ordenanza Nº 9865 y sus modificatorias; abonando en concepto de derecho de construcción en el marco de lo establecido por el Capítulo IX de la Ordenanza Impositiva, un importe que surgirá de aplicar los siguientes porcentuales al monto referencial de obra, determinado según Art.58º y 59º de la Ordenanza Impositiva, sin aplicación del Art.60º
Cero con cincuenta por ciento (0.5%), para las incorporaciones reglamentarias.
Adicionando una alícuota a la establecida en el inciso a) del Uno por ciento (1%), para las incorporaciones antirreglamentarias, en concepto de multa única por infracción a los deberes formales y sin considerar los porcentajes de incremento según el grado de antirreglamentariedad; en casos donde no sea exigida la correspondiente adaptación reglamentaria de obras en contravención.
ARTÍCULO 3º: Otórgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para establecer un rédito excepcional y transitorio por única vez en dicho espacio.
ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza no se contrapone a la adhesión a otros regímenes y fomentos considerados por la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º: La detección de inconsistencias entre la documentación presentada y las construcciones existentes generarán la duplicación de los valores calculados bajo la modalidad prevista en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 6º: Los pagos en concepto de derechos de construcción efectuados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente sin cuestionarse, se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho a repetición. En la misma forma serán considerados los cheques, giros, transferencias bancarias y otros medios asimilables, que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.
ARTÍCULO 7º: Aquellas determinaciones de derechos como consecuencia de las presentaciones de libre deuda de tasas municipales solicitado por los escribanos matriculados (según Artículo 1.3.4.3. del Código de Edificación y Decreto Nº 1.626/2000); podrán acogerse al presente régimen bajo la modalidad prevista en el Artículo 2º; a tal efecto se procederá a re-liquidar el derecho de construcción de acuerdo a la documentación de obra presentada y dar de baja la liquidación devengada en función de la discrepancia detectada.
ARTÍCULO 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo para:
Reglamentar la presente ordenanza dictando las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del presente régimen.
Prorrogar la vigencia del régimen por otro período similar, si lo considera necesario.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada bajo el Nº 16802
REF: Asunto Nº 13/2019 Expte. Nº 2018/17596/00
Firma: DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)