Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16776/2019
Tandil, 30/12/2019
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase, los artículos 6º y 8º de la Ordenanza Nº 12.121 (Régimen de Facilidades de Pago) y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6º: Los contribuyentes y demás responsables, según el artículo 1º, podrán abonar el total de la deuda AL CONTADO pudiendo el Departamento Ejecutivo para los casos particulares, debidamente fundados en razón de conveniencia para el Municipio, aplicar una reducción de hasta el 80 % (ochenta por ciento) de los recargos y hasta un 100 % (cien por ciento) de las multas por omisión a los deberes formales, y sin la aplicación del recargo que establece el artículo 43º inc. a)2. cuan- do exista intimación o deuda judicializada.
ARTÍCULO 8º: Los contribuyentes y demás responsables, según el artículo 1º, podrán abonar la deuda determinada por la presente hasta en:
ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada bajo el Nº 16776
REF: Asunto Nº 840/2019 Expte. Nº 2019/17943/00
Firma: DIEGO. A PALAVECINO (Secretario del H.C.D.) – JUAN PABLO FROLIK (Presidente del H.C.D.)