Boletines/Tandil

Decreto Nº4536/2019

Decreto Nº 4536/2019

Tandil, 29/11/2019

Visto

Lo dispuesto por los artículos 6º, 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente y el Decreto Nº 418/2008.


 

 

 

 

 

 

 

Considerando

Que por acta Nº 6100 de fecha 20 de diciembre de 2017,  se ha comprobado el cese de la actividad económica del local sito en Avellaneda Nº 617, María Ignacia (Vela) con fecha de cese del 20 de diciembre de 2017, cuyo titular es Cejas Jorge Mario, sin que el mismo haya cumplido con la obligación fiscal de tramitar las baja respectiva (habiendo sido intimado).

Que de la documentación obrante surge que ha iniciado actividad bajo el código de rubro “Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos especializados, incluye carnicerías y charcuterías “, con fecha de inicio de actividades 1 de septiembre de 2015.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Dese de baja de oficio, como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en el marco de lo dispuesto por los artículos 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente, al titular del comercio que se detalla a continuación:

 

Titular:

Cejas Jorge Mario

Domicilio Comercial:

Avellaneda Nº 617, María Ignacia (Vela)

CUIM Asignado:

23-13307914

Cuenta TUAE

22530/000

Rubro:

522210- Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos especializados, incluye carnicerías y charcuterías

Fecha Cese de Actividad:

20 de diciembre de 2017

 

Artículo 2°:Intímase al contribuyente para que dentro de los diez (10) días de notificado,  realice las declaraciones juradas que se encuentren pendientes, de corresponder, y abone los gravámenes adeudados hasta la fecha de la comprobación del cese de actividades, con más los intereses y multas previstos en el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente y decretos reglamentarios. Cumplido dicho trámite se procederá a la determinación, liquidación y certificación de la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas a fin de iniciar proceso de ejecución judicial de la misma.

 

 

 

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

 

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos quien notificará al contribuyente, determinará y liquidará la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas, Unidad de Habilitaciones, Dirección de Rentas y Finanzas quien certificará la deuda mencionada, Dirección General de Inspección y Habilitaciones quien realizará el retiro de certificado de habilitación de corresponder, y oportunamente archívese.

Firma: Lic. DANIEL BINANDO (Secretario de Economía y Administración) - Dr. MIGUEL ANGEL LUNGHI (Intendente Municipal)