Boletines/Chascomús

Resolución Nº75/20

Resolución Nº 75/20

Chascomús, 26/03/2020

Visto

La emergencia sanitaria y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretados por el gobierno nacional; y

Considerando

Que las restricciones vigentes complican el normal funcionamiento de los servicios que presta la Municipalidad, tanto porque existe mucho personal con licencia, como por la reducción de actividades comerciales y de servicios por parte de proveedores municipales.

Que, por otra parte, la situación de aislamiento de la población implica la necesidad de garantizar el acceso a los alimentos, productos de higiene y servicios básicos, para lo cual la Municipalidad trabaja en forma coordinada con las autoridades nacionales y provinciales.

Que esta situación extraordinaria implica que muchos vecinos se vean imposibilitados de realizar sus tareas, debiendo cubrirse las necesidades básicas de muchas familias a través del aporte estatal, mediante tarjetas especiales para compras o entrega de mercaderías;

Que lo referido previamente, sumado a la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública, hacen imposible en muchas ocasiones seguir los trámites normales para la adquisición de bienes y servicios.

 Que los imprevistos que surgen diariamente son cada vez mayores, siendo imperioso cancelar de manera ágil y rápida los gastos que esto origina.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Otórguese al Secretario Privado del Intendente Municipal,Claudio Leonardo ORTEGA, Suministro de Fondos por un importe de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para cubrir gastos imprevistos en el marco de la emergencia sanitaria y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretados por el gobierno nacional, con cargo de rendición.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente  Resolución impútese a la Jurisdicción 1110110000 – Categ. Prog. 01.01.00, Partidas 2.9.0 / 3.9.0. FF 110 – Tesoro Municipal-.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Contaduría, Tesorería, Secretaría Privada  y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-