Boletines/Chascomús

Resolución Nº73/20

Resolución Nº 73/20

Chascomús, 19/03/2020

Visto

El Expediente Administrativo Nº 148438/L s/ Solicitud de renovación de habilitación de transporte escolar, iniciado por el Sr LUCASTEGUI, RICARDO DANIEL; y

Considerando

Que la solicitud de renovación de habilitación de la unidad vehicular marca RENAULT, MASTER DCI 120 MODELO 2010; DOMINIO IRK217, para prestar servicio de transporte escolar en nuestra ciudad de la citada unidad vehicular, de acuerdo a Ordenanza Nº 2500/94 y la Ordenanza Nº 4088/12 fue efectuado por su propietario el señor LUCASTEGUI, Ricardo Daniel; DNI: 13613559 y;

Que el peticionante ha presentado la documentación exigida para la habilitación peticionada;

Que corresponde hacer saber al peticionante que resulta una obligación mantener actualizada la documentación presentada durante el período de habilitación, es decir recibo de pago de patente, Póliza de seguro, Verificación Técnica vehicular y Licencia de conducir;

Que en caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación;

Que, asimismo resulta obligatorio que el vehículo cuente con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- La renovación de habilitación de la unidad vehicular marca RENAULT, MASTER DCI 120 MODELO 2010; DOMINIO IRK217, propiedad del Señor LUCASTEGUI, Ricardo Daniel; DNI: 13613559, tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-148438/L, para prestar servicio como “Transporte Escolar” en nuestra ciudad, de acuerdo a Ordenanzas Nº 2500/94 y Nº 4088/12 que regulan la habilitación de los transportes escolares.-

ARTICULO 2°.- Establécese que el vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios. Asimismo declárese obligatorio para el peticionante mantener actualizada la documentación presentada durante el período de habilitación: Recibos de pago del impuesto automotor, Póliza de seguro, Verificación Técnica vehicular y Licencia de conducir, debiendo presentarse la misma en el área de habilitaciones de la Municipalidad bajo caducidad de la habilitación.-

ARTICULO 3º.- El vencimiento de la habilitación descripta en el Artículo 2° es el día 19 de Marzo de 2021 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Oficina de Habilitaciones, propietario  y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-