Boletines/Chascomús

Resolución Nº69/20

Resolución Nº 69/20

Chascomús, 19/03/2020

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-148172/R s/ Solicitud de baja de habilitación como taxi y habilitación de vehículo como transporte escolar, iniciado por el Sr: Rodolfo Retola, DNI: 14.245.102; y

Considerando

Que la solicitud de baja de la habilitación otorgada por Resolución 267/2019 para prestar servicio como “Taxi” en nuestra ciudad de la unidad vehicular marca Renault Kangoo Auth.Plus 1.6; Dominio MFM435 de acuerdo a Ordenanzas Nº 1181/80 y Nº 1251/80 y la solicitud de habilitación de la unidad vehicular marca Renault Kangoo II Express Emotion, Dominio AE057VV fue realizada por su propietario, el señor Retola Rodolfo, DNI 14.245.102 y;

Que el peticionante ha presentado la documentación exigida para las bajas y habilitación peticionadas;

Que corresponde hacer saber al peticionante que resulta una obligación mantener actualizada la documentación presentada durante el período de habilitación, es decir recibo de pago de patente, Póliza de seguro, Verificación Técnica vehicular y Licencia de conducir;

Que en caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación;

Que, asimismo resulta obligatorio que el vehículo cuente con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- La baja de la habilitación de la unidad vehicular marca Renault Kangoo Auth. Plus 1.6, Dominio MFM435 propiedad del Señor Rodolfo Retola, DNI 14.245.102, tramitada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-148172, para prestar servicio como “TAXI” en nuestra ciudad, de acuerdo a Ordenanzas Nº 1181/80 y Nº 1251/80 que regulan la habilitación de los taxis.-

ARTICULO 2°.- La habilitación de la unidad vehicular marca Renault kangoo Express Emotion, Dominio AE057VV presentada mediante Expediente Administrativo Nº 4030-148172/R, para prestar servicio como Transporte Escolar en nuestra ciudad, de acuerdo a Ordenanzas Nº 2500/94 y Nº 4536/12 que regulan la habilitación de los transportes escolares.-

ARTICULO 3º.- Establécese que el vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios. Asimismo declárese obligatorio para el peticionante mantener actualizada la documentación presentada durante el período de habilitación: Recibos de pago del impuesto automotor, Póliza de seguro, Verificación Técnica vehicular y Licencia de conducir, debiendo presentarse la misma en el área de habilitaciones de la Municipalidad bajo caducidad de la habilitación.-

ARTICULO 4º.- El vencimiento de la habilitación descripta en el Artículo 2° es el día 19 de Marzo de 2021 de acuerdo a título V, Artículo 10, Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese a Oficina de Habilitaciones, propietario y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-