Boletines/Chascomús

Resolución Nº67/20

Resolución Nº 67/20

Chascomús, 19/03/2020

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-146215/S caratulado “Reconocimiento pago Tasas Partidas 32809 – 32810 – 32811 – 32812” iniciado por el Sr. Juan Carlos SALAS; y

Considerando

Que se presenta el peticionante manifestando que en el año 2012 agentes de ARBA realizaron equivocadamente un revalúo de las partidas 32.809, 32.810, 32.811, 32.812 “produciendo una distorsión de las valuaciones y por ende en el pago erróneo del tributo provincial y tasas municipales”.

Continúa expresando que en el año 2013 inició los trámites ante ARBA para corregir tal distorsión, lo que fue resuelto en el año 2019 y en consecuencia de ello solicita una “conciliación entre lo abonado desde enero de 2014 hasta la fecha con lo que realmente debería haber abonado en la situación actual de valuación. Tanto para servicios generales como para servicios sanitarios. De resultar saldos a favor como espero, afectarlos a pagos futuros, ya sea de la moratoria o tasas”.

En sustento de su petición adjunta únicamente una copia simple de la escritura 278 pasada ante el Escribano Juan Pablo Almagro con fecha 18.10.2010, mediante la cual el Sr. Juan Carlos Salas y Alicia María Gonzáles donan sin cargo ni condición alguna a sus hijos, Damián Andrés, Juan Martín, Elias Gaspar y Matías José Salas cuatro unidades funcionales identificadas catastralmente como Circunscripción V, Parcela 223-a, Subparcelas 435, 43, 437 y 438 del Partido de Chascomús (027), Partidas Inmobiliarias Nº 32.809, 32.810, 32.811 y 32.812.

Que de ello surge que el peticionante no resulta ser ni propietario ni contribuyente de las Tasas Municipales que gravan los inmuebles descritos.

Que se ha constatado en los registros municipales que son contribuyentes de los inmuebles citados los titulares de dominio de los mismos, es decir los Sres. Damián Andrés; Juan Martín; Elías Gaspar y Matías José SALAS.-

Sin perjuicio de ello, tampoco ha acreditado el reclamo efectuado ante ARBA ni la resolución de aquel.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que deberá rechazarse la solicitud efectuada por el Sr. Juan Carlos Salas por no poseer legitimación para ello (conf. arts. 10 Ordenanza General 267/80 y arts. 5 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente).-

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechácese la solicitud efectuada por el Sr. Juan Carlos Salas, L.E Nº 5.215.871 respecto de los inmuebles identificados con las Partidas Inmobiliarias Nº 32.809, 32.010, 32.811 y 32.812, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la Ordenanza General 267/80 y art. 5 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-