Boletines/Chascomús

Resolución Nº65/20

Resolución Nº 65/20

Chascomús, 17/03/2020

Visto

La solicitud de prescripción ingresada por parte de la contribuyente MILLARINI, SERGIO GUSTAVO según expediente 4030-147097/M por deuda de tributos municipales de Servicios Generales, Sanitarios y Pavimento identificado con la Partida I-19495; y

Considerando

Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida I- 19495 en Servicios Generales y Servicios Sanitarios desde el periodo 01/1992 hasta 06/2012 y Pavimento desde 02/2005 hasta 2010 inclusive

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tributos  municipales de la Partida I- 19495 por Servicios Generales y Servicios Sanitarios desde el periodo 01/1992 hasta 06/2012 y Pavimento desde 02/2005 hasta 2010 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, Peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-