Boletines/Chascomús
Resolución Nº 63/20
Chascomús, 11/03/2020
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-147711/A caratulado “Rendición de Rifa 2018-2019 unido por curda floja al Expediente administrativo N° 4030/147689/A” caratulado “Solicitud Autorización Rifa 2020-2021”; y
Considerando
Que la Asociación para la Integración del Discapacitado (ASID) inició oportunamente el Expediente Administrativo N° 4030-136648/A solicitando la autorización del lanzamiento de una Rifa para el período 21018-2019 la cual tuvo por finalidad obtener fondos para el mantenimiento general del Establecimiento.
Que la Entidad solicitante obtuvo por Decreto 642/18 de fecha 13.07.18 autorización para la circulación de la misma.
Que al momento de efectuar la rendición requerida por la normativa vigente se constató que la Entidad organizadora de la Rifa no presentó la totalidad de la documentación que la misma exige.
Que lo expuesto motivó el dictado de la Resolución N° 42/2020 la cual dispone en su art. 1°: Otórguese a la Asociación para la Integración del Discapacitado (ASID) el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que acredite 1.- Acta notarial en la que conste nómina de números anulados y no intervinientes en el sorteo ya sea porque no fueron vendidos, pagados, perdidos o cualquier otra causa, art. 9° Ordenanza 5202/17 y art. 8° Decreto 642/18. 2.- Constancia documental sobre la finalidad a los fondos obtenidos con la debida copia o fotocopia de los comprobantes certificados por Escribano Público o Juez de Paz los cuales deben ser coincidentes con lo proyectado y autorizado a través del Decreto 642/18, art. 10° Ordenanza 5202/17 y art. 3° Decreto 642/18. 3.- Acreditación documental del abono correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto total de la Rifa. Según el detalle que se desprende del art. 5° del Decreto 642/18: Seis (6) pagos mensuales y consecutivos de PESOS VEINTE MIL ($20.000) en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2018 y Enero y Febrero de 2019 por parte de la Institución organizadora de conformidad con lo autorizado por el Consejo Escolar.
Que ASID se encuentra debidamente notificada y en legal forma presentó la totalidad de la documentación que se le requirió, tal como se desprende de fs. 39vta., 40 y 43/77 del Expediente Administrativo N° 4030-147711/A.
Que cabe informar que si bien el acta adjuntada sobre el detalle de los números no cobrados, no vendidos y extraviados no es un acta notarial como requiere la Ordenanza 5202/17, ha sido incorporada a las actuaciones administrativas brindándole ello fecha cierta (conf. Art. 317° CCyC) por lo que se entiende cumplida la finalidad de la norma.
Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Apruébese la rendición de cuentas efectuada por la Asociación para la Integración del Discapacitado (ASID) sobre la Rifa autorizada por Decreto 642/18, período 2018/2019 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Relaciones Institucionales Asociación para la Integración del Discapacitado y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-