Boletines/Chascomús
Resolución Nº 59/20
Chascomús, 10/03/2020
Visto
El Expediente Administrativo 4030-147758/B sobre “RECLAMO POR ROTURA DE MOTOVEHICULO CALLE COLOMBIA E/MACHADO Y SAAVEDRA”; y
Considerando
Que fs. 1/2 del expediente aludido se presenta el Señor Roberto Florean Batista haciendo saber que el día 04 de Febrero del corriente siendo las 05:45 horas aproximadamente, en ocasión de dirigirse a su trabajo (LEDCAM SA) CIRCULABA CON SU MOTOVEHICULO MARCA Motomel 70 por calle Colombia hacia el este entre Machado y Saavedra.
Que a esa altura cae a un pozo y/o perforación y/o cráter que había en la calle, el cual no lo observo porque se encontraba totalmente cubierto de agua y sin señalizar.
Que producto del siniestro se sumergió en su totalidad en el pozo, logrando salir gracias a su contextura física. Ya que la profundidad del mismo resultaba de 1,70 metros aproximadamente.
Que el accidente trajo como resultado que su moto vehículo dejara de funcionar al igual que su aparato de telefonía celular.
Que el Señor Batista agrega que inmediatamente se comunico con su esposa que esta lo hizo con Defensa Civil de la Municipalidad quienes le comunicaron que desde las 01:30 horas tenias conocimiento que se había abierto un pozo en esa dirección.
Que este último dato sumado al siniestro denunciado hacen que el Municipio sea responsable por su obrar negligente toda vez que sea arteria en ese horario es muy transitada con el riesgo que ello implica.
Que de haberse señalizado el accidente se hubiera evitado.
Que cierra su presentación el Señor Batista peticionando una compensación económica y/o reparación por los daños sufridos.
Que fs. 3/13 del Expediente Administrativo 4030-147758/B y a los fines de dar fundamento a sus dichos, el peticionante aporta documentación respaldatoria.
Que cabe resaltar que en su relato el Señor Batista infiere sobre una falta de señalización, la cual no logra probar a través de la prueba por él aportada.
Que no obstante lo expuesto a fs. 15 de los presentes obrados la Dirección de Asuntos Legales tuvo por presente la solicitud del Señor Batista y libró Memorandum a la Secretaría de Servicios Públicos a los fines que informe si a la altura de la calle Colombia entre las arterias Machado y Saavedra se materializó la obra Macromalla. Debiendo en su caso, dado que se constituyó por etapas, informar a cual de ellas se corresponde.
Que a fs. 14 del expediente “RECLAMO POR TROTURA DE MOTOVEHICULO CALLE COLOMBIA E/MACHADO Y SAAVEDRA” la Dirección de Servicios Sanitarios informa que por calle Colombia entre las arterias Machado y Saavedra se encuentra materializado uno de los tramos de la cañería de red Macromallas y que en el supuesto de marras se corresponde a la etapa denominada Macromalla 1.
Que en virtud de lo informado la Dirección de Asuntos Legales- observar fs. 19 del Expediente Administrativo 4030-147758/B – se comunico telefónicamente con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a los fines que informe todo en cuanto supiera en relación a la obra Macromalla 1, como así también –en el supuesto de poseer- remita constancia documental.
Que a fs. 20 del Expediente caratulado “RECAMO POR ROTURA DE MOTOVEHICULO CALLE COLOMBIA E/MACHADO Y SAAVEDRA” la Dirección Oficina Técnica de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos manifiesta en relación a la Macromalla 1 que no existe expediente municipal ya que es una obra contratada por Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural de la Provincia de Buenos Aires, organismo que luego pasó a formar parte de la Dirección Provincial de Agua y Cloaca de la Provincia.
Que la misma posee una extensión de 5.000 metros. Que no tiene ninguna exclusa que permita seleccionarla, como tampoco tiene válvulas de aire o de limpieza.
Que las falencias ya fueron presentadas oportunamente tanto al inspector de Obra Ingeniero Martín Etcheverría, como ante la Dirección Provincial de Agua y Cloacas de la Provincia, mediante diversas notas ingresadas ante la Dirección desde el día 28 de Febrero de 2018las que a la fecha no obtuvieron respuesta.
Que por último se hace saber que el Municipio de Chascomús a la fecha no recepcionó la obra.
Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechácese el reclamo efectuado por el Señor Roberto Florean Batista por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese a Dirección de Asuntos Legales, Señor Roberto Florean Batista y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-