Boletines/Chascomús

Resolución Nº57/20

Resolución Nº 57/20

Chascomús, 09/03/2020

Visto

La solicitud de prescripción ingresada por parte de la contribuyente DELGADO, Ernestina Patricia según expediente 4030-148080/D por deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida i-11361; y

Considerando

Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida.

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida i-11361 por Servicios Generales desde el periodo 2/1993 hasta 5/2002 inclusive y;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida I-11361 por Servicios Generales desde 2/1993 hasta 5/2002 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos,Legales, peticionante, Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-