Boletines/Chascomús
Resolución Nº 56/20
Chascomús, 05/03/2020
Visto
La solicitud de prescripción ingresada en representación de la contribuyente FIGUEROA, Patricia Lilina, según expediente 4030-147905/F por deuda de tributos municipales de cementerio identificado en la Cta. E 1/2424; y
Considerando
Que la peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida.
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.
Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo referido precedentemente, se indica que: “… en todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciera de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago…”
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de la deuda por tasas de cementerio relacionadas a la Cta. 1/2424 desde la 1ª/1996 a la 1ª/2012 inclusive.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tributos municipales de cementerio relacionados a la Cta. E 2/2424 desde la 1ª/1996 a la 1ª/2012 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante, Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-