Boletines/Chascomús
Resolución Nº 53/20
Chascomús, 04/03/2020
Visto
La solicitud de prescripción ingresada por parte de la contribuyente CAROLINA PALOMO BRUN según Expte. 4030–147773/B por deuda de tributos Municipales de la Pda. Inmobiliaria Nº 15649; y
Considerando
Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.
Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo referido precedentemente, se indica que: “… en todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciera de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago…”
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de la deuda por Tasas Municipales de la Partida 15649 por Servicios Generales desde la 1°/1994 hasta la 4°/2012 inclusive.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Prescríbase la deuda de la Pda. 15649 por Servicios Generales desde la 1ª/1994 hasta la 4ª/2012 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-