Boletines/Chascomús
Resolución Nº 52/20
Chascomús, 04/03/2020
Visto
La solicitud de prescripción ingresada por parte del contribuyente señora Garay María Pilar según expediente 4030-147652/G por deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida 11499; y
Considerando
Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;
Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida Nº 11499 por Servicios Generales desde el periodo 1/1992 hasta 6/2005 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo 3/1993 hasta 6/2005 inclusive por ambos servicios.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida Nº 11499 por Servicios Generales desde 1/1992 hasta 6/2005 y Servicios Sanitarios desde la 3/1993 hasta la 6/2005, inclusive por ambos servicios.-
ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante, Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-