Boletines/Chascomús
Resolución Nº 51/20
Chascomús, 04/03/2020
Visto
La solicitud de prescripción ingresada por parte del contribuyente PICHETTO, Roberto Carlos y Damian Carlos según Expte. 4030–147896/M por deuda de tributos Municipales de la Pda. Inmobiliaria Nº 31231; y
Considerando
Que los peticionantes iniciaron el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida; (certificado de defunción y titulo de propiedad de su progenitor, PICHETTO, Juan Carlos).
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;
Que dicha prescripción esta prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.-…”
Que atento que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Pda. Inmobiliaria Nº 31231 por Servicios Generales desde la 6/1993 hasta la 6/2012 inclusive;
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Prescríbase la deuda de la Pda. 31231 por Servicios Generales desde la 6/1993 hasta la 6/2012 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante, Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-