Boletines/Chascomús

Resolución Nº50/20

Resolución Nº 50/20

Chascomús, 04/03/2020

Visto

La solicitud de prescripción ingresada por parte del contribuyente señora GRANCELA, Mabel según expediente 4030-147890/G por deuda de tributos municipales del inmueble identificado con el número de Partida 6625; y

Considerando

Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;

Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.

Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida Nº 6625 por Servicios Generales desde el periodo 4/1995 hasta 4/2012 inclusive y;

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tributos  municipales del inmueble identificado con el número de Partida Nº 6625 por Servicios Generales desde 4/1995 hasta 4/2012. y Servicios Sanitarios desde la 3/1993 hasta la 6/2012 inclusive.-

ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta  corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante, Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-