Boletines/Chascomús
Resolución Nº 48/20
Chascomús, 02/03/2020
Visto
La solicitud de prescripción ingresada por parte de la contribuyente FUNE MARIA DEL CARMEN según Expte. 4030–147619/F por deuda de tributos Municipales de la Pda. Inmobiliaria Nº 13109; y
Considerando
Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.
Que dicha prescripción está prevista en el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo referido precedentemente, se indica que: “… en todos los casos el término de prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciera de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago…”
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de la deuda por Tasas Municipales de la Partida 13109 por Servicios Generales desde la 4°/1999 hasta la 6°/2012 y por Servicios Sanitarios desde la 5°/1999 hasta la 6°/2012 inclusive.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reconózcase la prescripción por la deuda de Tasas Municipales de la Partida N° 13109 por Servicios Generales desde la 4°/1999 hasta la 6°/2012 y por Servicios Sanitarios desde la 5°/1999 hasta la 6°/2012 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la Partida referida.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 4°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-