Boletines/Chascomús
Decreto Nº 200/20
Chascomús, 30/03/2020
RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4030 – 148010/M caratulado: “SITUACION AGENTE FRIZZERA SEBASTIAN”; y
Considerando
Que en el marco de los autos aludidos se dictó el Decreto Nro. 136/2020 el cual dispone la baja como designación en planta temporaria del Señor Sebastián Frizzera.
Que el Señor Frizzera se encuentra debidamente notificado tal como se desprende de fs. 12 de estos obrados presentando en legal tiempo y forma Recurso de Revocatoria contra el referido Decreto tal como se desprende de fs. 13 de los autos “SITUACION AGENTE FRIZZERA SEBASTIAN” Expte. 4030 – 148010/M.
Es así que fundamenta su presentación alegando en primer lugar que nunca realizó tareas como chofer. Que nunca utilizó a la par un aparato de telefonía celular y que jamás le faltó el respeto a un vecino.
Que en segundo término expresa que cuando le asignaron tareas administrativas las mismas las realizó según lo determinado por su superior, con toda responsabilidad e idoneidad. Resultando falaz su bajo rendimiento.
Que continuando con su argumento defensivo esgrime que cuando le fueron asignadas tareas como laboratorista, le manifestó al entonces Secretario de Obras, Ingeniero Alejandro Arias que desconocía la tarea ya que no cursó sus estudios secundarios en el establecimiento educativo Escuela de Educación Secundaria Técnica N°1 sino que lo hizo en el Instituto Corazón de María.
Que a continuación expresa que es falaz que no haya cambiado de actitud en el área de mantenimiento, por el contrario cada tarea asignada, de pintura, colocación de membranas, albañilería, entre otras las hizo según lo dispuesto por quien se las asignó.
Que expresa desconocer el informe obrante a fs. 3 del Expediente de marras y por tal motivo no puede defenderse sobre ese punto específico.
Que el día 03 de Febrero de 2.020 se presentó en el Hogar de Ancianos Municipal y allí sufrió el destrato de quien debía asignarle tareas, razón por la cual al terminar la jornada laboral concurrió a la Secretaría de Obras y le relató todo lo sucedido al Señor Cristián García. Que le detalló todos los improperios recibidos en el Hogar de Ancianos Municipal y le solicitó en dicho momento la desvinculación de ese lugar de laboro.
Que cierra su faena peticionando se anule el Decreto 136/2.020 y se lo mantenga en su condición de Agente Municipal.
Que analizada la pieza cabe indicarle primeramente al recurrente que el hecho que no tenga argumentos para defenderse del informe que luce a fs. 3 deja traslucir que los mismos resultan totalmente ciertos ya que el mismo se encuentra detallado en el Decreto Nro. 136/2.020 por el recurrido.
Por último cabe referirle nuevamente al recurrente que la cláusula cuarta del contrato laboral que celebró con el Municipio estipula que cualquiera de las partes podrá rescindirlo en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley 14.656). Dígase artículo 98: El cese del trabajador, que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo se producirá por las siguientes causas:
a) Cuando el trabajador no hubiera completado los doce (12) meses requeridos para adquirir estabilidad.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria presentado por el Señor Sebastián Frizzera contra el dictado del Decreto 136/2.020 por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Señor Sebastián Frizzera y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-