Boletines/Chascomús
Decreto Nº 196/20
Chascomús, 25/03/2020
INCORPORACIÓN A CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4030 – 148066/D caratulado: “SOLICITUD PASE A CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA”; y
Considerando
Que a fs. 1/5 del expediente referido se presenta la Señora Marilina Soledad Díaz Etcheto solicitando y fundando al respecto, su ingreso al Régimen Carrera Profesional Hospitalaria.-
Es así que adjunta copia de Título y analítico mediante las cuales se acredita que la misma aprobó la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera Enfermería expedido por la Universidad Nacional Arturo Jauretche.-
Que conforme surge de la Ordenanza N° 1591/85 –modificada por la Ordenanza 3504/05- la carrera profesional hospitalaria abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración.-
Que mediante Decreto 844/05 a fin de establecerse un criterio de aplicación equitativo para todos los profesionales atento el nivel, especialidad y duración de la capacitación adquirida se reglamentó la Ordenanza 3504 modificatoria de la Carrera Profesional Hospitalaria legislada mediante Ordenanza 1591.-
Que a través del citado Decreto se dispuso, en su artículo primero, que se consideran comprendidos dentro del régimen de “…Carrera Profesional hospitalaria a los profesionales universitarios con titulación de rango de licenciado o superior, obtenido en carreras de una duración igual o superior a cuatro años…”.-
Que asimismo, a través del Decreto N° 1040/2018, se deroga el artículo 2° del Decreto 844/05; recociendo nuevas carreras profesionales, expresando lo siguiente: “Incorpórense a la Carrera Profesional Hospitalaria a los egresados de las Carreras Universitarias del Trabajo Social y/o Enfermería, con título oficial reconocidos por la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria, o el organismo que en el futuro la reemplace”.-
Que a través de la citada modificación, deja de tener relevancia la cantidad de años que dure la carrera profesional para ser incluido en el mentado régimen, sino que lo que cobra valor es la circunstancia de haber cursado los estudios en una Universidad, quedando excluidos los institutos de formación superior o cualquier otra institución educativa que no tenga el reconocimiento de Casa de Estudios Universitarios.-
Que a fs. 07 del Expediente Administrativo N° 4030 – 148066/D la Dirección de Asuntos Legales le solicitó a la Subsecretaría de Capital Humano que indique sobre el régimen laboral que desempeña la Señora Marilina Soledad Díaz Etcheto, como así también sobre las diferentes categorías que reviste la Carrera Profesional Hospitalaria.-
Que a fs. siguiente se informa que la Señora Díaz Etcheto se desempeña en el Agrupamiento Servicio IX a Cat. 2 Planta Permanente y que las categorías de la Carrera Profesional Hospitalaria encuentran el siguiente grado de ascendencia: Médico Asistente 12, 24, 34, 36, 44 y 48 horas, Médico Agregado 12, 24, 34, 36, 44 y 48 horas, Médico Hospital C 12, 24, 34, 36, 44 y 48 horas, Médico Hospital B 12, 24, 34, 36, 44 y 48 horas y Médico Hospital A 12, 24, 34, 36, 44 y 48 horas.-
Que el artículo 6 de la Ordenanza 1.591 establece: Que el ingreso a la carrera se hará siempre en el nivel inferior del Escalafón como Personal Profesional Hospitalario.-
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que es procedente el pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.-
Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria –Planta Permanente- a partir de la fecha de rúbrica del presente, a la Señora agente Marilina Soledad Díaz Etcheto, Legajo 9052, DNI: 33.267.856, pasando a revistar como Médico Asistente 48 horas de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Salud, SubSecretaría de Producción y Capital Humano, Dirección de Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-