Boletines/Chascomús

Decreto Nº194/20

Decreto Nº 194/20

Chascomús, 25/03/2020

CESANTÍA

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 4030 – 148308/M caratulado: “SITUACION AGENTE FONTANA NICOLAS JESUS II”; y

Considerando

Que a fs. 2 del Expediente aludido luce informe elaborado –en fecha 05 de Marzo- por la Dirección de Espacios Verdes, del cual se desprende que el Señor Agente Municipal Nicolás Jesús Fontana no asiste a su lugar de laboro desde el día 01 de Febrero. Que dichas inasistencias no cuentan con justificativo alguno.-

Que el informe se cierra haciendo saber que el referido agente estaba siendo evaluado por el Equipo Técnico de Capital Humano, en virtud de su situación personal.-

Que a fs. 3 del Expediente  Nro. 4030 – 148308/M se observa la planilla de marcación de entradas y salidas laborales del Señor Fontana, la cual acredita las inasistencias informadas.-

Que de fs. 4/5 del Expediente “SITUACION AGENTE FONTANA NICOLAS JESUS II” se desprende el informe confeccionado por el Equipo Técnico.

Que del mismo surge que a partir de su separación conyugal el Señor Fontana tiene a su cargo a su hija de dos años de edad. Que dada sus limitaciones económicas no puede afrontar los gastos que conlleva contratar una niñera.

Que lo expuesto es lo que lleva al Señor Fontana a inasistir a su laboro, sin poder justificar las mismas.-

Que el Equipo Técnico le hace saber los procedimientos sobre el uso de las licencias y justificaciones de las inasistencias.-

Que se han otorgado concesiones desde el espacio laboral a efectos de organizar sus horarios, compensar llegadas tarde o días de falta. No obstante ello el Señor Fontana sigue incurriendo en faltas reiteradas.-

Que lo expuesto motivó que la Dirección de Asuntos Legales confeccionara carta documento intimando al Señor Fontana  a que en el plazo de 24 horas de recibida la presente acredite el motivo de las mismas bajo apercibimiento en caso de silencio o insuficiencia de los motivos esgrimidos a declarar su cesantía. Ello por haber incurrido en inasistencias injustificadas que exceden de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores según artículo 107 Inc. 7 Ley 14.656.-

Que dicha misiva luce a fs. 7 del expediente de marras y a fs. 8 la constancia de recepción.-

Que a fs. 9 del Expediente 4030 – 148308/M en legal tiempo se presenta el Señor Fontana y brinda los argumentos por los cuales no asistió a laborar. Que los fundamentos esgrimidos resultan ser los mismos que puso en conocimiento el Equipo Técnico en su informe.-

Que a continuación cabe indicar que  el descargo presentado por el Señor Fontana carece de las formalidades exigidas por la Ordenanza General 267 no obstante y a los fines de no atentar contra ninguna garantía se da curso y respuesta al mismo.-

Es así que corresponde indicar que el Señor Fontana resultó ser orientado por el Equipo Técnico en relación a su situación laboral, como así también se le otorgaron concesiones desde su espacio laboral a efectos de organizar sus horarios, compensar llegadas tarde o días de falta. No obstante el Señor Fontana inasistió a su lugar de laboro.-

Que corresponde dictar el acto administrativo declarando la cesantía del agente.-

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Decrétese la cesantía del Señor Agente Municipal Nicolás Jesús Fontana, Legajo Nro. 9903 a partir del día de rúbrica del presente, por haber incurrido en diez (10) inasistencias injustificadas en días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores de conformidad con lo prescripto por el artículo 107° Inc. 7 Ley 14.656.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Sub Secretaría de Producción y Capital Humano, Dirección de Espacios Verdes, Dirección de Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-