Boletines/Chascomús

Decreto Nº193/20

Decreto Nº 193/20

Chascomús, 25/03/2020

CESANTÍA

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 4030 – 148329/M caratulado: “SITUACION AGENTE SIPONE KINGKAEO”; y

Considerando

Que a fs. 1 y 3 del Expediente aludido luce informe elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, del cual se desprende que el Señor Agente Municipal Kingkaeo Sipone ha incurrido en numerosas inasistencias.-

Que a fs. 3 del Expediente  Nro. 4030 – 148329/M se observa la planilla de marcación de entradas y salidas laborales del Señor Sipone, la cual acredita las inasistencias informadas.-

Que lo expuesto motivó que la Dirección de Asuntos Legales confeccionara carta documento intimando al Señor Sipone  a que en el plazo de 24 horas de recibida la presente acredite el motivo de las mismas bajo apercibimiento en caso de silencio o insuficiencia de los motivos esgrimidos a declarar su cesantía. Ello por haber incurrido en inasistencias injustificadas que exceden de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores según artículo 107 Inc. 7 Ley 14.656.-

Que dicha misiva luce a fs. 7 del expediente de marras y a fs. 8 la constancia de recepción.-

Que a la fecha el Señor Kingkaeo Sipone no efectuó presentación alguna, ante lo cual corresponde dictar el acto administrativo declarando la cesantía del agente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Decrétese la cesantía del Señor Agente Municipal Kingkaeo Sipone, Legajo Nro. 9098 a partir del día de rúbrica del presente, por haber incurrido en diez (10) inasistencias injustificadas en días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores de conformidad con lo prescripto por el artículo 107 Inc. 7 Ley 14.656.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Sub Secretaría de  Producción y Capital Humano, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-