Boletines/Chascomús

Decreto Nº191/20

Decreto Nº 191/20

Chascomús, 22/03/2020

EXIMICIÓN TASAS DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-148507/M caratulado “Solicitud Eximición Pago de Tasas Municipales de Bien Público; y

Considerando

Que las Entidades de Bien público Municipal que a continuación se detallan, han solicitado el beneficio de la eximición de las tasas municipales correspondientes por el período 2020.

A saber:

Unión Obrera Metalúrgica Argentina (Partida: 12651), A.I.L.P.C.E (Partida: 4159), Circulo de la Policía Federal Argentina (Partida: 5434, 7160, 8086, 8087 y 8088), Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular “Villa Lujan” (Partida: 5956), Iglesia de los Santos de los Últimos Días (Partida 1807) y Sociedad Española de Socorros Mutuos (Partidas: 35799, 35800 y 35802).

Que la Ordenanza Fiscal vigente prevé en su artículo 69 la eximición del pago de la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Servicios Vinculados a Edificaciones y Obras, Derechos de Oficina, Derechos por Publicidad y Propaganda y Tasa por Servicios de Salud, a las Entidades con las condiciones y alcances que se fijan en la presente: a) Entidades de Bien Público (Sociedades de Fomento y/o de Beneficencia, Bibliotecas Públicas, Clubes y Asociaciones sin fines de lucro, Bomberos Voluntarios, etc.). b) Cultos religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades o fines religiosos, considerando como tales los templos y las actividades de carácter educativo, escuelas y/o seminarios y Sede Oficial del Obispado de Chascomús. c) Establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. d) Partidos políticos reconocidos oficialmente. e) Cooperativas.

Que asimismo se establecen las condiciones para acogerse a tal beneficio siendo ellas las siguientes: cancelar las deudas por Tributos Municipales devengadas hasta la fecha de presentación de la exención; comprometerse a prestar las instalaciones y actuar bajo la coordinación de la Municipalidad en caso de catástrofes, no limitan su actividad a la faz social exclusivamente y que sus instalaciones están destinadas a fines altruistas; deberán firmar una aceptación expresa de la exención y comprometerse a ceder el uso de las instalaciones sin cargo a las Escuelas Municipales, Provinciales y Nacionales para actividades de esparcimiento, enseñanza y educación física, para el desarrollo de actividades de carácter social y cultural por parte de la Municipalidad y para actividades políticas si son requeridas por algún partido político, todo ello en la medida que no afecte el normal funcionamiento de las instituciones.

Que el citado artículo también dispone en el párrafo segundo que “Estarán exentas del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas con fines de asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas de carácter amateur, instituciones religiosas, cooperativas y asociaciones obreras, sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y/o reconocimiento del organismo pertinente, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación, no se distribuyan ganancias entre sus socios y/o asociados, y que quienes desempeñen cargos directivos no perciban remuneración alguna por dicho cargo. La actividad no deberá estar concesionada, ni explotada, en forma parcial o total, por terceros. El Departamento Ejecutivo determinará el procedimiento para obtener este beneficio, pudiendo solicitar toda documentación o información que permita verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la exención.”}

Que sin perjuicio de lo antes expuesto deberán también los peticionantes instalar un medidor de agua corriente y se les comenzará a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios a partir de la cantidad de litros que determine el Departamento Ejecutivo.

Que por su parte corresponde hacer saber a las entidades que las mismas son deudores solidarios, lisos y llanos pagadores de las deudas de los concesionarios por los tributos Municipales enunciados en el Artículo 71º de la Ordenanza Fiscal vigente: “Exceptúese del beneficio del Artículo 75º a los concesionarios de bares, cantinas, confiterías, discotecas y/o restaurantes en Clubes y otras entidades. Dichos concesionarios estarán alcanzados por la Tasa de Habilitación de Comercios e Industrias, por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos a los Espectáculos Públicos y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”.

Que no obstante el beneficio a otorgarse referido precedentemente, aquellas instituciones que cuentan con establecimientos para eventos, como gimnasios, estadios, salones de fiestas o similares, natatorios u otro tipo de lugares, predios o instalaciones donde se desarrollan o puedan desarrollarse actividades susceptibles de ser inspeccionadas para asegurar la salubridad, seguridad, moralidad, entre otros, deberán tramitar la Habilitación Municipal correspondiente.

Que finalmente cabe señalar que a los fines de proceder a la eximición peticionada podrá condonarse en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 69° tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la solicitud.

Que la eximición es sin límite temporal y hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron la eximición, conforme lo determina el art. 67° último párrafo del mencionado texto legal.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago de las Tasas Municipales correspondientes al período fiscal 2020 y hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron la eximición  a las siguientes Entidades de Bien Público, a saber: Sindicato de Unión Obrera Metalúrgica Argentina (Partida 12651), A.I.L.P.C.E. (Partida 4159), Círculo de la Policía Federal Argentina (Partidas 5434, 7160, 8086, 8087 y 8088), Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular Villa Luján (Partida 5956), Iglesia de los Santos de los Últimos días ( Partida 1807) y Sociedad Española de Socorros Mutuos (Partidas 35799, 35800 y 35802), con los alcances expuestos en el exordio (artículo 69° Ordenanza Fiscal Vigente).-

ARTICULO 2º.- Condónese en los casos pertinentes la deuda existente conforme lo dispuesto por el art. 69° tercer párrafo de la Ordenanza Fiscal Vigente.-

ARTICULO 3°.- Hágase saber a las instituciones que la eximición del pago por Servicios Sanitarios alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el art. 119° y siguientes de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Catastro, Cómputos, Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Entidad solicitante a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-