Boletines/Chascomús

Decreto Nº190/20

Decreto Nº 190/20

Chascomús, 22/03/2020

ESCRITURACIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-148317/M, caratulado: “ORTIZ MARRERO, IRIAN ISABEL DE JESUS – Escrituración Ley 10.830”; y

Considerando

Que se presenta la Sra. Irian Isabel de Jesús ORTIZ MARRERO, DNI: 95.475.246, solicitando se le permita escriturar conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos para hacerlo en una escribanía particular el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 50 t, Parcela 13, del Partido de Chascomús (027), Partida inmobiliaria Nº 12.577, de la ciudad de Chascomús.

Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que a fs. 31/32 se agrega informe social.

Que según lo dispuesto en el artículo 2º y 4º inc. D) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 50 t, Parcela 13, Partida inmobiliaria Nº12.577, del partido de Chascomús.-

ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de la Sra. Irian Isabel de Jesús, ORTIZ MARRERO, DNI: 95.475.246, conforme con lo previsto por los artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder del solicitante, donde se asienta su vivienda.-

ARTICULO 4°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente el solicitante; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Catastro, beneficiarios y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 7º.- Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-