Boletines/Chascomús
Decreto Nº 185/20
Chascomús, 22/03/2020
LIMITACIÓN HORARIA POR EMERGENCIA SANITARIA
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dictado por el Gobierno Federal; la Ordenanza 5462/2020 que declaró al Municipio de Chascomús en Estado de Emergencia Económica, Financiera, Fiscal hasta el día 31 de Diciembre de 2020, los Decretos Municipales N° 166/20, 170/20, 177/20 y 181; y
Considerando
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de Marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegado a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de Marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en once jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de Marzo de 2020.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se estableció por DNU 297 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que el artículo 14° de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12° Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3° establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22° inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1° “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes u ordenanzas.
Que el art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Federal estableció algunas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.
Que el art. 9º establece se implementen las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
Que el art. 10° establece que las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128° de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.
Que es necesario limitar los horarios de las actividades comerciales que pueden continuar ejerciendo el comercio como excepción a la obligación de aislamiento social de acuerdo al art. 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, a fin de limitar la circulación de personas en la vía pública y resguardar la salud pública, y en particular la salud de los comerciantes, sus empleados y de la población.
Que en tal sentido en el Artículo 35º de la Ordenanza N° 3653 faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar en particular las condiciones objetivas y específicas para cada tipo de actividad o rubro, por las que corresponderá la Revocatoria del Certificado de Habilitación.-
Que es imperioso reducir la circulación de personas en el ejido urbano, incluyendo en esto a la mayor cantidad de agentes municipales posible, a fin de que cumplan sólo trabajos prioritarios o urgentes.
Que el retiro de los domicilios de residuos de poda, residuos de obra, voluminosos (muebles, colchones), línea blanca (heladeras, lavarropas, cocinas, RAEEs -Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-, como televisores, equipos de música, etc.), chatarra, etc., no constituye una cuestión urgente ni prioritaria, por cuanto los mismos ya se encontraban en ellos previo a la declaración de la pandemia.
Que es necesario y prioritario mantener y conservar la higiene urbana, requiriendo de la ciudadanía extremar los esfuerzos y cooperar para el mantenimiento de la misma.
Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Proceder a partir del 22 de Marzo de 2020 a la limitación horaria de algunas actividades comerciales, a saber:
1- Todos los comercios del rubro alimenticio (supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, autoservicios, almacenes, carnicerías, verdulerías, panaderías, distribuidoras mayoristas de alimentos y actividades alimenticias similares); Veterinarias; Lavanderías; Ferreterías; Comercios de productos de higiene y/o de limpieza y Provisión de garrafas, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 17hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. En ese mismo horario podrán realizar entregas a domicilio.-
2- Farmacias deberán funcionar al público en el horario habitual, respetando las normas de sanidad dentro del local. Las Farmacias de turno deberán funcionar las 24 horas.
3- Rotiserías, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Cafés, Cafeterías, Cervecerías, Hamburgueserías, Heladerías, Servicio de comida o café en Estaciones de Servicio, Casas de Comidas y actividades de elaboración de comida similares, sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios de 12 a 21 hs.
4- Remises pueden circular de 7 a 17 hs., respetando las normas de sanidad dentro del vehículo, salvo aquellos que estén abocados a las entregas a domicilio, de comercios autorizados a tal fin y dentro del horario de los mismos.
5- Estaciones de Servicios (expendedoras de combustibles) deben garantizar guardias mínimas las 24 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.-
6- Locales que comercialicen productos insumos de necesidad ante la emergencia sanitaria (como por ejemplo: telas para ropa de sanidad, trabajadores de seguridad, recolección de residuos, friselina para barbijos, etc.), sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios en el horario de 7 a 17 hs.-
ARTICULO 2º.- Queda suspendido el depósito, en la vía pública, veredas, bulevares, parques y paseos o caminos, de Materiales reciclables (envases y envoltorios limpios, botellas plásticas y de vidrio, envases de tetra, papel, cartón, latitas metálicas y de aluminio, etc.), residuos de poda, residuos de corte de pasto, residuos de obra, residuos voluminosos (muebles, colchones, etc.), residuos línea blanca (heladeras, lavarropas, cocinas, termotanques, etc.), RAEEs (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, como televisores, equipos de música, etc.), chatarra y/o cualquier otros residuos, debiendo mantenerse estos en el domicilio del generador.
ARTICULO 3º.- Prohíbase la realización de podas de arbolado público.- Queda suspendido el depósito de materiales reciclables en las campanas de separación, debiendo conservarse los mismos en los domicilios del generador.-
ARTICULO 4°.- Los Residuos Domiciliarios (Restos de Comida, Apósitos, Envases y envoltorios sucios, pañales, papel higiénico, etc.) deberán ser colocados siempre en bolsas, nunca sueltos, en los contendores en los días y horas habilitados para cada zona.
En las zonas en donde no haya contendores cercanos, se deberán colocar en canastos frente a cada domicilio.-
ARTICULO 5°.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes se encontrarán vigentes desde el día de la fecha y mientras continúe el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Federal y sus prórrogas, conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.-
ARTICULO 6°.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en el presente, serán juzgadas por el Juzgado de Faltas municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77 y el Código Contravencional Municipal.-
ARTICULO 7°.- Facultase a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus competencias.-
ARTICULO 8°.- Deróguense las normas que se opongan al presente.-
ARTICULO 9º.- Notifíquese a Secretarías Municipales, Cámara de Comercio Industrias y Servicios Local, y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Salud Pública (Dra. Marcela Arias) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-