Boletines/Chascomús

Decreto Nº184/20

Decreto Nº 184/20

Chascomús, 22/03/2020

CREAR MARCO EMERGENCIA SANITARIA Y DE CRISIS

Visto

Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Gobierno Provincial y Nacional; los Decretos Municipales N° 166/20, 170/20, 177/20 y 181; y

Considerando

Que el Decreto Municipal Nº 166/20 en su artículo 1º declara la emergencia sanitaria en el partido de Chascomús, adhiriendo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Decreto Provincial N° 132/20 y las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la pandemia declarada por la OMS, referida a la propagación del coronavirus (COVID-19) en el mundo.

Que, en ese marco, resulta necesaria la creación de un Comité de Crisis para el abordaje integral de la problemática, que posibilite la adopción de medidas a efectos de brindar respuestas adecuadas a la mencionada emergencia sanitaria, en atención a la trascendencia de la problemática y la necesidad de adoptar eventuales decisiones consensuadas, así como su posterior aplicación.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Créase en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el Decreto Municipal Nº 166/2020 de la Municipalidad de Chascomús, el Comité de Crisis Sanitario COVID-19, que será presidido por el Intendente Municipal, e integrado por los titulares de las Secretarías de Salud Pública, Desarrollo y Social, Gobierno, Obras y Servicios Públicos, Hacienda, Seguridad Ciudadana y Planificación y Turismo, o quienes ellos designen en su reemplazo, para la formulación e implementación de políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación del virus responsable del coronavirus (COVID-19).-

ARTICULO 2º.- Créase en ese mismo sentido, y dependiente del Comité de Crisis, el Comité de Crisis Ampliado, que complementará al primero, y requerirá ad hoc la participación conjunta o individual de: Bomberos Voluntarios, Equipo de Comunicación, Autoridades Policiales, Sindicatos, Cámara de Comercio, Centros de Salud privados y/o 1 (un) representante de cada bloque de concejales. Asimismo, el comité podrá requerir la colaboración de todo aquel organismo o institución que fuera necesario integrar para cubrir las contingencias que pudiera ocasionar la situación sanitaria actual derivada por el virus antes mencionado.-

ARTICULO 3º.- Dispóngase que serán funciones del Comité de Crisis las siguientes:

1.- Coordinar acciones con el Gobierno Provincial y Nacional.

2.- Adherir a las normativas Provinciales y Nacionales que considere adecuado.

3.- Dictar las normas que estime convenientes para disponer medidas preventivas, así como aquellas destinadas a evitar o disminuir la propagación de la enfermedad.

4.- Asegurar el cumplimiento de normas locales, provinciales y nacionales que se dicten para prevenir y mitigar el coronavirus, en el marco de la emergencia sanitaria declarada.

5.- Cualquier otra función que se considere oportuna y necesaria a los fines del cumplimento de la presente norma legal.

ARTICULO 10º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretarias Municipales Privada, Jefatura Departamental y Jefatura Distrital de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Bomberos Voluntarios, Centro Médico de Chascomús, Clínica Privada de Chascomús, Oficina de Prensa y Honorable  Concejo Deliberante.-

ARTICULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).

ARTICULO 12º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-