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Decreto Nº181/20

Decreto Nº 181/20

Chascomús, 20/03/2020

AISLAMIENTO SOCIAL

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Gobierno Federal en el día de la fecha; los Decretos Municipales N° 166/20, 170/20 y 177/20; y

Considerando

Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de Marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegado a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en once jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de Marzo de 2020.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de  mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19. 

Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico  SARS-CoV2  con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual  todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,  a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19. 

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.

Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22 inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado  consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”,  Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes u ordenanzas.

Que el art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Federal establecen que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1.      Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2.      Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,  municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3.      Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4.      Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5.      Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6.      Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7.      Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8.      Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9.      Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10.     Personal afectado a obra pública.

11.     Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12.     Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13.     Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14.     Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15.     Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16.     Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17.     Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18.     Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19.     Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20.     Servicios de lavandería.

21.     Servicios postales y de distribución de paquetería.

22.     Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23.     Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24.     S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Que el art. 9º establece se implementen las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.

Que el art. 10° establece que las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.

Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el Gobierno Federal por Decreto de Necesidad y Urgencia, los funcionarios y trabajadores municipales afectados a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  1. Personal de la Secretaría de Salud Pública,  Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección del Hogar de Ancianos Municipal, Dirección de Políticas de Género, Dirección del Hogar Convivencial La Casita y Pre-egreso, Dirección de Políticas Comunitarias, Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección de Cementerio Municipal, Dirección de Instalaciones Eléctricas, Dirección de Taller, Dirección de Higiene Urbana, Dirección de Servicios Sanitarios y Dirección de Espacios Verdes de la Municipalidad de Chascomús, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca.
  2. Autoridades superiores del gobierno municipal y trabajadores del sector público municipal convocadas por el D.E. para garantizar el funcionamiento de la Municipalidad de Chascomús.
  3. Personal municipal que deba asistir a otras con discapacidad; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  4. Personal municipal que deba atender una situación de fuerza mayor.
  5. Personal municipal afectado a la atención de comedores escolares.
  6. Personal municipal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  7. Personal municipal afectado a obra pública.
  8. Personal municipal que realice actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios de mantenimiento de los sistemas informáticos.
  9. Personal municipal de Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos. Los residuos sólidos urbanos (RSU) son análogos a los denominados domiciliarios y pueden ser de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
  10. Personal municipal de los servicios de vigilancia, limpieza y guarda de las dependencias municipales.

ARTICULO 2º.- Autorizar al personal municipal, cualquiera sea el régimen estatutarioal que pertenezca, a no asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere, cuando se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

-Embarazadas.

-Personas inmunosuprimidas.

-Pacientes en tratamiento oncológico.

-Personas mayores a 60 años de edad.

-Personas que padezcan:

*Enfermedades respiratorias crónicas,

*Enfermedades cardiovasculares,

*Diabetes,

*Obesidad mórbida,

*Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente.

Los casos enumerados están sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

El personal de la Secretaría de Salud Pública mayor de 60 años y que se considere esencial, podrá continuar con su actividad laboral a requerimiento del D.E., debiendo minimizar el riesgo de contagio limitando el contacto con el público.

ARTICULO 3º.- Son autoridades municipales superiores los mencionados en la Ordenanza N° 4940, modificada por la Ordenanza 5445 y los designados en el Decreto N° 1/2020.  Este personal queda exceptuado de tomar la licencia prevista en el artículo 2°.

El personal esencial mayor de 60 años que continúe con su actividad laboral deberá minimizar el riesgo de contagio limitando el contacto con el público.

ARTICULO 4°.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

Las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico, informado en la página oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).

ARTICULO 5°.- Todo el personal licenciado de acuerdo al presente Decreto deberá permanecer en su vivienda, mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N° 166/20. A tal fin denunciará domicilio en la declaración jurada a efectos que el médico laboral o cualquier funcionario municipal pueda comprobar el efectivo cumplimiento de la misma. En caso de infligir tal prerrogativa se considerara como falta grave pudiendo decretar su cesantía laboral.

ARTICULO 6°.- Establécese que mientras perdure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 166/2020, la totalidad del personal municipal, estará afectado a la misma y a disposición del Departamento Ejecutivo. En tal sentido, los señores Secretarios, podrán disponer su reestructuración funcional, mediante traslados, cambio de dependencia, tareas y toda otra medida que se considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia.

ARTICULO 7°.- Facultase a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus competencias.

ARTICULO 8°.- Deróguense las normas que se opongan al presente.

ARTICULO 9º.- Notifíquese a Secretarías Municipales, Subsecretaría de Producción y Capital Humano, Liquidaciones y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Salud Pública (Dra. Marcela Arias) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).

ARTICULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-