Boletines/Chascomús

Decreto Nº177/20

Decreto Nº 177/20

Chascomús, 18/03/2020

EMERGENCIA SANITARIA

Visto

El Decreto N° 166/20 de fecha 13 de Marzo de 2020 y las medidas dictadas por las autoridades Nacionales y Provinciales; y

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.-

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para abordar la situación.-

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.-

Que mediante Decreto N° 166/2020 se suspendió todo evento masivo organizado por el Municipio o que, organizado por terceros, requería habilitación, autorización o permiso municipal, como así también toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implicaba la concurrencia de población de riesgo, y se instruyó al Sistema Integrado de Salud Pública a llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID-19).

Que en estos últimos días se ha constatado la rápida propagación de casos del coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, lo cual supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata para contener e interrumpir el contagio en nuestra ciudad.

Que la principal forma de contagio del virus que causa el COVID-19 es de persona a persona.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su art. 27 que la libertad de trabajo, industria y comercio es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no perjudique a la salubridad pública.

Que la Provincia de Buenos Aires mediante modificación del artículo 2 de la Resolución N° 87/2020 ordena suspender las actividades en salas de bingos y casinos de la Provincia de Buenos Aires.

Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Proceder a partir del 18 de Marzo de 2020 y hasta el 31 de Marzo de 2020, inclusive, a la suspensión temporaria de la habilitación comercial de establecimientos que ofrezcan alojamiento en nuestra ciudad (hoteles, apart hoteles, cabañas, hosterías, hostel, hospedajes, camping y alojamientos extrahoteleros) como así también restaurantes, bares, confiterías, cafés, cafeterías, cervecerías, pizzerías, hamburgueserías, heladerías, servicio de comida o café en estaciones de servicio, similares o afines, cualquier otro comercio con mesas al público, teatros, salas de juegos electrónicos, salas de video juegos, salas de juegos, confiterías bailables, locales bailables, boliches, pub, salones de fiesta, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, natatorios, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos recreativos, clubes, concesiones municipales, lugares donde se realizan actividades deportivas, centros de enseñanzas privadas, templos religiosos, centros parroquiales, iglesias, lugares que por razones sociales o religiosas convoquen la reunión de personas, y cualquier otro lugar similar a los descriptos, siendo las menciones meramente de carácter enunciativo, bajo apercibimiento en su caso de revocar la habilitación comercial en forma definitiva.-

ARTICULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo Primero, a los servicios denominados Delivery – entrega a domicilio que pudieran ofrecer los establecimientos antes citados, considerándose vigente la habilitación comercial al solo efecto de la venta con esta modalidad. Autorizar a los establecimientos enmarcados en el Artículo 1° y durante el plazo dispuesto en el mismo, la elaboración de alimentos para dispensar en el lugar y brindar el servicio de venta de comidas y/o bebidas para llevar y el servicio de envío a domicilio, modalidad Delivery, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar rubro. Para el caso de que los clientes retiren en el lugar, deberá evitar la acumulación de personas, respetando distancias de 1.5 m. entre cada persona y adoptar las medidas que fueren necesarias o considere pertinentes para minimizar todo tipo de contacto y/o cercanía entre ellas. Invitar a los comercios enumerados en el artículo 1° y a todos aquellos que en la actualidad funcionan bajo la modalidad Delivery, a conformar un registro a través de la Dirección de Producción, donde consten los datos de contacto de cada uno de ellos, para que desde el Estado Municipal se pueda difundir sus servicios a la comunidad a través de las paginas oficiales, durante el plazo que dure la suspensión de sus servicios normales, de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado.-

ARTICULO 3º.- Ordénase a las Salas Velatorias a que realicen su servicio durante un lapso menor, limitando la concurrencia simultanea de personas, de manera tal que se evite la aglomeración de gente. Una vez finalizado un servicio fúnebre, el personal de la empresa se abocará de inmediato a la limpieza y desinfección del lugar utilizando distintos elementos para garantizar la asepsia de todo el sector.-

ARTICULO 4º.- Instrúyase, a los comercios establecidos en el Partido de Chascomús, no comprendidos en el artículo primero que restrinjan la entrada de los clientes de manera tal que evite el contacto entre los mismos de acuerdo a la dimensión del local comercial, debiendo garantizar una distancia mínima de un 1,5 m. entre cada persona. Sugerir a los supermercados, autoservicios y minimercados, establecer un horario de atención exclusiva a personas mayores de 60 años entre las 8:30 y 9:30 horas y entre las 16:00 y 17:00 horas- y a tomar medidas tendientes a la racionalización de la venta de productos alimentarios esenciales para la vida cotidiana y de productos de higiene claves para la prevención del COVID-19.

ARTICULO 5º.- Se exhorta a la ciudadanía a no ingresar a los paseos públicos y/o atractivos turísticos de nuestra ciudad. Se recomienda a la población en general evitar circular en la vía pública en caso de no ser estrictamente necesario, así como realizar viajes a otras localidades y celebrar reuniones de cualquier tipo en domicilios privados.-

ARTICULO 6º.- Suspéndase por el término de 30 días corridos, a partir del dictado del presente, los plazos en toda la administración pública municipal, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan.

ARTICULO 7º.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

ARTICULO 8º.- Facúltese a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que en conjunto con la Policía Comunal, realice un exhaustivo control de los ingresantes a la ciudad de Chascomús, solicitando todo tipo de documentación y realicen los requerimientos de información necesarios de acuerdo las pautas que establezcan las autoridades sanitarias y de seguridad municipales, provinciales y nacionales, encontrándose facultadas para realizar las denuncias que pudieran corresponder.

ARTICULO 9º.- Facúltese a la Secretaría de Hacienda a modificar los vencimientos de los tributos municipales originalmente previstos para el Ejercicio del corriente año, y a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTICULO 10º.- Sugerir a todos los establecimientos comerciales de atención al público cumplir la mantención de limpieza de acuerdo a los protocolos de higiene y desinfección de cada actividad de todas las superficies de contacto. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas.

ARTICULO 11º.- Invitar a los titulares de habilitación de locales comerciales de todos los rubros, a realizar campañas de concientización y prevención sobre el Coronavirus (COVID-19), tanto en sus respectivos lugares como a través de las vías de comunicación que habitualmente utilicen, e inclusive, reproduciendo las campañas realizadas por el Municipio.

ARTICULO 12º.- Adherir a la RESOL-2020-126-APN-MTYD y su Anexo IF 2020-16943074-APNUGA#MTYD que aprueba el “Instructivo para la Implementación del Decreto Nº 260/20 en el Sector Hotelero” y cursar notificaciones de la misma a todos los Hoteles.-

ARTICULO 13º.- Notificar a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios Local, el presente Decreto en razón de la temática que regula y a efectos de que podamos trabajar en forma comunicada y articulada, ante posibles nuevas medidas atento el carácter dinámico de la pandemia.

ARTICULO 14º.- Cursar notas a las prestatarias de servicios esenciales de  gas natural y energía eléctrica a fin de requerirles que analicen la toma de medidas posibles para disminuir el impacto que la suspensión dispuesta en el artículo primero, segundo y quinto genera a los comercios allí detallados.

ARTICULO 15º.- Notifíquese a Secretarías Municipales y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 16º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 17º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-