Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5465/20

Ordenanza Nº 5465/20

Chascomús, 12/03/2020

VISTO:

Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de salud de la Provincia y al Resolución N° RESOL-2020-178 APN-MT del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos casos confirmados.-

Que, atento a que el virus COVID-19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de las personas provenientes del exterior con el fin de prevenir posibles contagios.-

Que en tal sentido, es necesario atender desde el ámbito laboral la urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de de padecer la enfermedad.-

Que en este sentido y conforme a lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la Resolución RESOL-2020-178-APN-MT, resolvió otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras sector público o privado en relación de dependencia que hayan ingresado al país desde el exterior, para que en forma voluntaria permanezcan en sus hogares.-

Que a fin de evitar la contingencia anteriormente descripta afecte los derechos de los trabajadores y trabajadores y trabajadoras, se estime oportuno otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector publico municipal, cualquier sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que habiendo ingresado a la República Argentina procedente de países en los cuales haya casos de COVID-19 comprobados.-

Que la medida propiciada permitirá cumplir con las medidas preventivas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Adhiera el Municipio de Chascomús al Decreto Provincial N° DECRE-2020-04974866-GDEBA-GPBA, recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sobre prevención de la propagación del virus COVID-19.-

ARTICULO 2°.- Otorgar una licencia de carácter excepcional a todos aquellos trabajadoras y trabajadores del ámbito Municipal que hayan ingresado a La República Argentina procedentes de los países en los que se han detectado casos confirmados de COVID-19, y por un lapso de catorce (14) días corridos.-

ARTICULO 3°.- La licencia establecida en el Artículo N° 2 no afectará la percepción de remuneraciones normales y habituales, como así tampoco los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.-

ARTICULO 4°.- Que el trabajador o trabajadora deberá informar su situacióna la dependencia correspondiente y transcurridos los catorce (14) días de licencia deberá presentar el pasaporte y/o cualquier otra documentación respaldatoria que acredite la fecha de ingreso al País, como así también un certificado de buena salud.-

ARTICULO 5°.- Adhiérase a toda nueva disposición normativa, referida al COVID-19, emanada de la Pcia. de Buenos Aires y/o de la Nación Argentina.-

ARTICULO 6°.- De forma.